Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de salarios caídos., de 4 de Mayo de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN MATERIA DE SALARIOS CAÍDOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El origen o génesis del concepto de "salarios caídos" tiene como principio la llamada estabilidad en el empleo, que es el derecho que tiene un trabajador a conservar su fuente de trabajo. Se trata de una institución que implica que durante el tiempo en que se desahoga el juicio, el trabajador se encuentra dispuesto a la restitución de su empleo. He ahí precisamente donde radica la naturaleza del concepto.

En los litigios ante los tribunales del trabajo, de manera frecuente se observan procedimientos en los que se hacen condenas por concepto de salarios caídos, de manera poco equitativa, ya que se condenan cantidades menores que las que corresponderían al trabajador, por la duración del juicio, tiempo durante el cual debió disfrutar de los beneficios del salario y todo lo inherente al principio de estabilidad en el empleo.

Por otro lado, existe una práctica recurrida de falta de despacho de los asuntos, de manera pronta y expedita, hecho que también inspira la presente iniciativa. Es decir, en la medida en que los tribunales despachen de manera pronta sus expedientes, los procedimientos se verán reducidos en tiempo.

Ya existe en la ley de la materia una figura que prevé la improcedencia del pago de salarios caídos a los trabajadores, estableciendo los supuestos al respecto. Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia considera que, en protección del trabajador, los salarios caídos deberán serle cubiertos por todo el tiempo que haya durado el juicio.

Lo anterior...

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