Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal, para que en caso de contradicción en la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio la paternidad y la maternidad puedan probarse por cualquiera de los medios ordinarios y en especial mediante la prueba pericial en materia de genética., de 4 de Noviembre de 2014

Que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia se encuentran debidamente reconocidos internacionalmente.

México es uno de los países que desde 1990 suscribió la Convención de los Derechos del Niño y por tal motivo se encuentra obligado a garantizar el goce y disfrute de sus derechos esenciales.

Los estados que han suscrito esta importante convención, tienen a su cargo la más trascendente encomienda de tomar todas las medidas pertinentes y adecuadas, para garantizar que la niñez sea realmente protegida en sus derechos fundamentales, como lo es por ejemplo, que crezcan y se desarrollen bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres.

Por tal motivo, consideramos muy importante que en el Código Civil Federal se establezca que en el caso de que exista contradicción en lo relativo a la paternidad o la maternidad, prevalezca el interés superior de la niñez, aprovechando en toda su trascendencia los avances de la ciencia, como lo es la prueba pericial en materia de genética, que en la actualidad es la prueba idónea, cuya confiabilidad es innegable y que se instituya que el probable progenitor que se niegue a proporcionar la muestra necesaria para la emisión del dictamen, sea considerado como tal, salvo prueba en contrario.

Y no solo eso, sino que precisamente con base en el principio del interés superior del menor, cuando la parte demandante carezca de recursos económicos, el juez competente esté facultado para solicitar al área de servicios periciales que se le exima del pago respectivo.

Argumentación

En efecto, nuestro país suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño por decreto de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión publicado el 31 de julio de 1990.

Así, por disposición de la Constitución política que nos rige, este cuerpo de normas protectoras, es de observancia obligatoria en toda la república.

Este ordenamiento internacional está integrado por cincuenta y cuatro artículos y protocolos que instituyen el derecho de los menores de dieciocho años a la protección del gobierno y la sociedad para poder desenvolverse y desarrollar sus capacidades en un ámbito de seguridad y protección.

Se trata esencialmente de que reciban la protección del estado y la sociedad contra la discriminación, el castigo por causa de su condición, sus actividades, sus opiniones, las creencias de sus padres, tutores o familiares; y también, con relación al derecho fundamental de crecer, desenvolverse y desarrollar sus capacidades en el ámbito de responsabilidad de sus padres, rodeados de afecto y de seguridad personal, moral y material, educación y alimentación basados en el interés superior del menor, como principio rector.

En su artículo 1, se precisa lo que debe entenderse por niño, en la forma siguiente:

“Artículo 1. Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de...

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