Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 9 de Noviembre de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PNA

Mónica Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 18 constitucional, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La pena ha sido el medio por el cual las comunidades humanas han reaccionado respecto a quienes atentan contra la subsistencia del grupo, sus valores sociales, religiosos y morales. A esos valores se les ha inscrito en el sistema jurídico penal para una protección especial mediante la aplicación de una pena para aquellos casos de desobediencia o violación a la norma jurídica.

El Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente en 1955, celebrado en la ciudad de Ginebra, estableció las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, reglas que fueron adoptadas en nuestro país cuando en 1971 fue aprobada la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Dichas reglas son modelo de los sistemas penitenciarios de gran parte de los países del mundo, y son consideradas el estatuto universal del preso común.

En el apartado que regula el sistema penitenciario de nuestra Carta Política, se reunieron principios tales como el de legalidad, individualización de tratamiento del delito, presunción de inocencia, etcétera, con lo cual se estructuró un sistema penitenciario de carácter progresivo fundado en el estudio de la personalidad; asimismo se incorporó un régimen de beneficios y sustitutivos de la pena como la condena condicional, la libertad preparatoria, la preliberación, la remisión parcial de la pena y el tratamiento en semilibertad entre otros.

Es pertinente mencionar que nuestra constitución, en su artículo 18, establece que la readaptación social de los reos será sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

En 1965 se registró la primera reforma al artículo mencionado vigente desde 1917, para consignar que el propósito del sistema penitenciario mexicano es la readaptación social del delincuente, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. Además estableció que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, y en cuanto a los menores infractores, dispuso el establecimiento de instituciones especiales.

También señaló que los reos sentenciados por delitos del orden común podrán extinguir su condena en establecimientos federales, mediante convenios de carácter general celebrados entre las autoridades de los dos órdenes de gobierno.

Sin embargo, las condiciones en materia de delincuencia que presenta México hacen necesario y urgente revisar los procedimientos y formas de operar de manera conjunta los sistemas de prevención, procuración e impartición de justicia y de readaptación social. Se debe reconocer que este último es la etapa final de la ejecución de la pena, un momento fundamental para que todo el camino que ya se recorrió se vea culminado en un trabajo serio y de calidad, que conceda congruencia a los esfuerzos gubernamentales, con el fin de reinsertar al interno en la sociedad como persona libre.

La readaptación social del preso debe ser una realidad y no quedar únicamente en el discurso, por eso se justifica plenamente la reforma que se propone, en virtud de que el trabajo, en contraposición con la ociosidad, debe ser obligatorio, sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, para todos los internos que se encuentran en las distintas cárceles del país, federales o estatales.

En el mismo orden de ideas, la educación es un eje rector del desarrollo de los seres humanos, los pueblos y las naciones. En ese sentido y retomando la garantía establecida en el artículo tercero de nuestra Carta Política, que a la letra dice: "la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la...

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