Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales., de 31 de Marzo de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1721-I, jueves 31 de marzo de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1721-I, jueves 31 de marzo de 2005.

Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales , a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación proporcional, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona un párrafo al artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos , a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 34, así como sexto, séptimo y octavo del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , a cargo del diputado Jaime Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial , a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal , en materia de municipios, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 33 y 58 de la Ley General de Salud , en materia de rehabilitación y participación de la comunidad, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud , en materia de salud mental para instituir la psicooncología como una de sus ramas prioritarias, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un segundo párrafo a los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal , para eliminar la declaración de procedencia cuando los diputados de la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno del Distrito Federal soliciten licencia o durante el tiempo que se encuentren separados de su encargo, suscrita por los diputados Jorge Triana Tena, Federico Döring Casar, Roberto Colín Gamboa, Patricia Garduño Morales, Ernesto Herrera Tovar, Juan Molinar Horcasitas, Margarita Saldaña Hernández, Miguel Ángel Toscano Velasco y Margarita Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del PRI. De Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de Estados Unidos de América y Canadá, y de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 73 y 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales , a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO LÁZARO ARIAS MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Lázaro Arias Martínez, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que modifica los artículos 123 primer párrafo, fracción II segundo párrafo, fracción X, fracción XI; 124 primer párrafo; 125; 127 primer y tercer párrafos; 128; 129; 130; 131; 132 primer párrafo; 133 segundo párrafo; 134; 135 primer párrafo; 136; 139, 140; 141 y 145; reforma a la fracción III del artículo 132; adiciona con un segundo párrafo al artículo 145 Bis, contenidos en los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del Título Primero, Libro Segundo, del Código Penal Federal, correspondiente a los "Delitos contra la Seguridad de la Nación"; y adiciona a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal en vigor dedica el Título Primero de su Libro Segundo a la tipificación y sanción de los delitos cuya ejecución implique la realización de actividades que atenten contra la independencia, soberanía e integridad de nuestra Nación, para someterla a grupos o gobiernos extranjeros.

Igualmente, prevé cuando esa clase de actividades las ejecutan grupos nacionales armados, dirigidos y asesorados por extranjeros, así como las conductas de hostilidad contra la Nación mediante acciones bélicas, atendiendo al grado de participación cuando se trata de civiles nacionales, que se agravan si llega a intervenir personal militar, quedando regulada también la ejecución de actos de espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.

El Código Penal Federal es resultado de la preocupación del Legislador por adecuar permanentemente a la realidad social las medidas impositivas que contiene, siempre dentro de un marco de respeto irrestricto a las garantías individuales y a los derechos fundamentales de todo ser humano.

Cierto es que la promulgación de este código data de 1931, en que se establecen sanciones pecuniarias en cantidades determinadas en pesos; y que a la fecha el mismo Código citado, en su Artículo 29, establece que la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, por lo que es necesario modificar las penas contenidas en el articulado a que me refiero en esta propuesta. Así mismo, han surgido numerosas conductas constitutivas de ilícitos imprevistos en la legislación, cuya sofisticada índole, debido al uso de tecnologías cada vez más avanzadas, ha dado origen a diversas reformas y adiciones, así como a la creación de nuevas figuras delictivas.

Cabe recordar que en la etapa posrevolucionaria, cuando se promulgó el código punitivo en comento, la sociedad mexicana tenía otra noción del Estado y de la preservación del orden social y la seguridad interna, por lo que el tratamiento de los delitos y la imposición de penas fueron muy diferentes a los conceptos que rigen hoy en día.

Por ello, en 1970, después de una amplia consulta a los distintos sectores de la sociedad, se reformó el entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal (hoy Código Penal Federal), a fin de regular la comisión de los llamados "delitos políticos".

Dicha reforma, además de actualizar las penas de los delitos ya existentes, clasificó ese conjunto de ilícitos dentro del título denominado "Delitos contra la Seguridad de la Nación", previendo las conductas que pueden originar ilícitos con ese fondo, como: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración, con objeto de proteger los intereses públicos y sociales que el Estado está obligado a preservar, los cuales son acordes con la defensa de nuestra soberanía, la conservación de la paz interna, la gobernabilidad y la salvaguarda del orden jurídico y político del Estado mexicano.

El motín, la sedición y la rebelión, previstos como delitos políticos en nuestro Código Punitivo Federal, guardan un denominador común en virtud de su naturaleza plurisubjetiva, merced a la participación de varias personas que con su actuar pretenden de alguna forma alterar la estabilidad social y trastocar el orden legal establecido, por lo que sus penalidades son severas.

El delito de sabotaje, por su parte, catalogado como delito contra la seguridad nacional, ha sido interpretado con suma ambigüedad, dado que sanciona conductas que infligen daños o entorpecen ilícitamente vías de comunicación, servicios públicos, funciones de dependencias del Estado, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, instalaciones y plantas siderúrgicas, eléctricas o industrias básicas y centros de producción y distribución de artículos de consumo o implementos bélicos, actividades todas que puede realizar el infractor con claros y deliberados propósitos políticos, en pro de una causa determinada o por cuenta de un país o potencia extranjera, y que pueden arrojar como resultado que se trastorne o afecte la economía nacional o su capacidad de defensa.

Hogaño, no es raro que servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno echen mano y fabriquen los delitos de motín y sabotaje para rechazar las peticiones o reclamaciones que consideran opuestas a sus intereses, mediante la intervención de las instituciones de procuración e impartición de justicia, ya sea que éstas se formulen de manera individual, por algún grupo de personas con intereses afines o por sus...

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