Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención prehospitalaria., de 20 de Abril de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, REFERENTE A LA CERTIFICACION DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA, A CARGO DEL DIPUTADO RAUL ROGELIO CHAVARRIA SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

A nombre del diputado doctor Raúl Rogelio Chavarría Salas, integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria.

Exposición de Motivos

Los accidentes constituyen una de las primeras causas de morbi-mortalidad general entre la población, ubicándose en los últimos 10 años, en las primeras 6 causas por la que mueren los mexicanos.

De acuerdo con el número de defunciones atribuidas a un accidente, se estima que los accidentes ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva, los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos y representan actualmente la cuarta causa de muerte en México, además de que demandan tres millones de servicios de urgencia y ocupan dos y medio millones de días-cama en los hospitales del sistema de salud.

Los accidentes son la cuarta causa de muerte en México, posterior de las enfermedades del corazón, los tumores malignos y la diabetes mellitus.

El Programa Nacional de Salud considera a los accidentes un problema de salud pública cuyo impacto es aún más fuerte si se toma en cuenta que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva. El promedio de edad en que ocurren es a los 37 años y constituyen la segunda causa de orfandad en México, además de provocar pérdidas económicas, por más de 63 mil millones de pesos al año.

La muerte no es el único producto de los accidentes, pues también la discapacidad resultante arroja cifras preocupantes. Se estima que el 2 por ciento de la población mundial sufre de alguna discapacidad debido a lesiones producidas por algún accidente.

Las consecuencias de los accidentes pueden dejar severas...

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