Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal., de 26 de Abril de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2163 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, del estado de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La administración de Justicia en México se debe garantizar no sólo en los preceptos jurídicos contenidos en la Máxima Norma del país, sino que también debe ajustarse la ley secundaria que haga aplicable la misma, pues si no fuera así, equivaldría a decir que es letra muerta lo estipulado en la Constitución Federal, en tanto no exista norma derivada que permita su operatividad.

En específico, me refiero a lo señalado por el artículo 17 de la Carta Magna, el cual es garante de una administración de justicia pronta, expedita e imparcial; sin embargo, nos damos cuenta que en múltiples ocasiones lo anterior no es posible, por la sobrecarga de trabajo en los tribunales de la república.

El principio de economía procesal para darle celeridad a los procedimientos del orden civil, debe ser considerado como garantía mínima que permita al accionante la restitución del goce de sus derechos.

Dicho principio debe materializarse en todos los casos y en todo tipo de procesos, más aún tratándose de medidas de aseguramiento, preparatorias y precautorias, con la finalidad de otorgar certeza a la parte actora que ha sido vulnerada en su esfera de derechos.

Con motivo de la iniciativa con proyecto de decreto por la que propongo que sea reformado el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de la cual se tiene por objeto que la resolución judicial o auto cumplimentable que decrete embargo precautorio sea inscribible en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde esto se encuentren, cuando se trate de bienes inmuebles y en el que sean declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado sean muebles o inmuebles en perjuicio del acreedor, desde el momento en que se le haya...

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