Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., de 15 de Diciembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3162-AIII, miércoles 15 de diciembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-AIII, miércoles 15 de diciembre de 2010 Iniciativas Que reforma los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 203 y 204 y deroga el 213 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley que crea la Universidad del Conocimiento a Distancia, a cargo de la diputada Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 2o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 40 G a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 25 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 119 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46o. y se suprime la fracción V del artículo 46A del Código Fiscal de la Federación sobre la reposición del procedimiento de la visita domiciliaria, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La obligación de realizar en tiempo y forma el pago de impuestos conforme lo establecen las leyes, ha sido en sí mismo un tema controversial y de rechazo general. El destinar una parte de nuestro ingreso con el sustento de que nos será retribuido de manera indirecta a través de la satisfacción de nuestros requerimientos que como sociedad demandamos, parece no ser un argumento sólido y suficiente para diluir la sensación de despojo que queda en los contribuyentes, sin embargo el cumplimiento de esta obligación es irrenunciable.

En este sentido, son muchos los estudios que se han realizado para analizar los alcances y naturaleza de la obligación tributaria, que nos implica el pago de los impuestos correspondientes por parte de los contribuyentes que son sujetos de una incidencia fiscal y de toda la legislación que en la materia se ha derivado con la finalidad de dotar al Estado de herramientas necesarias para permitir el cobro efectivo de las contribuciones y de igual forma para proteger a los contribuyentes al garantizarles que el pago que les corresponde sea el correcto, salvaguardando el justo equilibrio entre ambas partes.

Una vez establecida y aceptada o no esta obligación, corresponde al contribuyente responsable solidario o tercero relacionado, realizar la determinación y entero de las contribuciones en la época o plazo señalados en las mismas leyes.

De todo esto, el análisis de la obligación tributaria ha sido extenso y se puede decir que se refiere al hecho en el cual el contribuyente se ubica en el supuesto normativo contenido en las leyes en materia fiscal de nuestro país; en las cuales el sujeto activo en esta relación tributaria es el Estado, facultado para cobrar y administrar las contribuciones y destinarlas al cumplimiento de las necesidades del país.

Este hecho, ha motivado la necesidad de dotar a la autoridad fiscal de una amplia diversidad de herramientas que le confieran las facultades necesarias para llevar actos de revisión y fiscalización, para verificar que los contribuyentes, dieron el cumplimiento íntegro a las disposiciones fiscales.

Para ello, tenemos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el establecimiento de la obligación de contribuir para los gastos públicos, de la federación, como del Distrito Federal, estados o municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes tributarias; siendo así uno de los mandatos que en materia fiscal sustenta la legislación secundaria para este efecto.

De tal forma, se considera en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación el principio de autodeterminación, que implica que originalmente y en principio corresponde al contribuyente determinar las contribuciones a pagar según se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes especiales como lo son las leyes de los diferentes impuestos que aplican en nuestro país.

Sin embargo y ante el supuesto de que los contribuyentes, deliberadamente o no, incumplan con la obligación tributaria que les corresponde, se hizo necesario establecer las facultades de comprobación que constituyen diversos procedimientos tributarios, que se encuentran regulados en las fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Una de estas facultades es la visita domiciliaria, la cual esta establecida en el articulo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y señala de manera expresa el procedimiento y forma en que se lleve a cabo una revisión directa a libros, contabilidad y demás papeles que la integran, con la finalidad de conocer la situación del contribuyente visitado. Básicamente y de manera adecuada, se otorga con esta facultad, mayores elementos objetivos al permitir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y determinar si se han cumplido las obligaciones fiscales en cuestión, sin transgredir lo señalado en el artículo 16 de nuestra Constitución que establece la garantía de inviolabilidad del domicilio, obligando a la autoridad fiscal a que solo en determinados casos y bajo estrictas formalidades podrá ordenar la ejecución de visitas domiciliarias.

En razón de las implicaciones de una facultad de fiscalización como lo es la visita...

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