Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo., de 6 de Abril de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la presente iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho del trabajo es una disciplina muy amplia que comprende tanto las relaciones individuales del trabajo como de las disposiciones que reglamentan las relaciones colectivas.

Nuestra Ley Federal del Trabajo contiene disposiciones sustantivas como adjetivas y a través de sus normas jurídicas se llega a la solución de las controversias derivadas entre los trabajadores y la clase patronal.

Se entiende por trabajo de acuerdo, a la definición dada por la Ley Federal del Trabajo, "Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio", de tal manera que en México, a toda actividad laboral debe de corresponder una remuneración justa y nunca menor al salario mínimo establecido durante el año vigente, entendiendo por salario "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo".

Es evidente que el proteger de esta manera al salario se debe al fin de un gobierno de proteger y velar por los intereses de sus gobernados, cuyo núcleo social es la familia y que los trabajadores a través de sus salarios, son el sustento de la familia, haciendo esto evidente el fin de dar al salario el carácter de inembargable que adopta en muchas de las legislaciones vigentes de México, como puede ser el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando ordena que quedan exceptuados de embargo los sueldos y el salario de los trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo; siempre que no se trate de deudas alimenticias. La legislación mexicana también faculta a los acreedores para que, en el caso de incumplimiento de la obligación anteriormente contraída, se pueda cobrar con distintos y específicos bienes.

Ahora bien, dentro de los emolumentos que recibe un trabajador por su labor desempeñada dentro del tiempo de los servicios prestados, se encuentran la indemnización constitucional, vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades, prima vacacional y prima de antigüedad, entre otros. Para los efectos de la presente iniciativa nos ocuparemos de ésta última, por lo que de conformidad al artículo 162 de la Ley Obrera, se entregará a:

Los trabajadores de planta, quienes tienen...

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