Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3o., fracción III, numeral 9, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo., de 14 de Febrero de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN III, NUMERAL 9, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, A CARGO DEL DIPUTADO ÍÑIGO LAVIADA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Íñigo Laviada Hernández, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 3o., fracción III, numeral 9, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad humana genera cantidades crecientes de desperdicios orgánicos que, al descomponerse, generan biogás. Éste tradicionalmente se iba a la atmósfera, con lo cual se genera un creciente efecto de invernadero, que está produciendo un cambio climático.

El 30 de octubre se aprobó en esta asamblea la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a fin de alcanzar la diversificación energética a través del uso de energía renovable. En esta ley se promueve la producción de biogás, definido como "gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de la descomposición bacteriana de la materia orgánica".

Se han desarrollado tecnologías como la de lavado de CO 2 con las que se puede producir metano puro a partir del biogás. Ese metano puro se puede usar en la industria petroquímica.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el artículo 3o., fracción III, numeral 9, dice que corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible del metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenido de yacimientos situados en territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

El sentido de esta iniciativa es dejar claro que el metano que provenga de biogás y se use en petroquímica no debe ser de dominio de la nación, sino que debe tener el mismo tratamiento que cualquier otra agroindustria. Con esto se fomentará la creación de la cadena productiva relacionada con el...

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