Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 27 de Marzo de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2218-III, jueves 22 de marzo de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2218-III, jueves 22 de marzo de 2007.

Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT. Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Que expide la Ley Nacional Agraria, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rafael Ramos Becerril, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD.

Iniciativas QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS SÁNCHEZ BARRIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 4, que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; asimismo, obliga al Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Por otra parte, el artículo 123, fracción III, de nuestra Ley Primaria prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años y establece que la jornada laboral de los menores de dieciséis no deberá ser mayor de seis horas.

Además, el documento firmado por México en la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados partícipes a proteger a las niñas y niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que sea peligroso, entorpezca su educación o sea nocivo para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; al mismo tiempo, instruye a los Estados para que adopten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que garanticen la aplicación de ese derecho.

Sin embargo, la realidad que a diario enfrentamos nos revela el incumplimiento de estas normas: todos los días, en las calles, observamos a niñas y niños que trabajan, cuando deberían estar atendiendo labores escolares. Recientemente, los medios informativos difundieron el fallecimiento del menor de 8 años, David Salgado Aranda, originario del municipio de Tlapa Comonfort, Guerrero, quien murió durante su jornada laboral en un campo agrícola de Sinaloa. De la misma forma, en fechas recientes medio centenar de niñas y niños que estaban sujetos a una jornada de trabajo de entre 8 y 10 horas, superior a lo dispuesto en la ley, fueron despedidos de la minera Luismin, la cual es una empresa de capital canadiense que extrae oro en el poblado de Carrizalillo, municipio de Eduardo Neri, Guerrero.

En el país, uno de cada seis niños de entre 6 y 14 años de edad desempeña un trabajo; de ellos, una cuarta parte no asiste a la escuela: el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reporta que en México cerca de 3.3 millones de niñas y niños trabajan; dos terceras partes de ellos tienen entre12 y 14 años y la otra tercera parte, entre 6 y 11.

Para enfrentar esta situación, la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, establece las bases para proteger los derechos de las niñas y niños: impone como edad mínima de trabajo los 14 años y exige a los empleadores condiciones de seguridad para la prestación de los servicios de los mayores de 14 años y menores de 16. Asimismo, sanciona a quienes incumplan esos lineamientos: el artículo 995 de esa ley señala:

Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores de edad se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

El objetivo de la reforma es aumentar la multa para quienes infrinjan las disposiciones que protegen los derechos de las niñas y niños y de las mujeres; considero que es injusto castigar a empresas millonarias, como la minera Luismin, por ejemplo, con una multa que actualmente va de entre 150 y 7 mil 300 pesos; sobre todo, cuando se atenta contra los derechos humanos de lo más valioso que tiene nuestra nación: las niñas y los niños.

No es posible que se castigue de forma más severa a quienes atentan contra la flora y fauna silvestre, que a quienes infringen los derechos de las personas: actualmente el Código Penal Federal establece una condena de uno a nueve años de prisión y el equivalente a una sanción económica de entre trescientos y tres mil días de multa para aquellos que ponen en riesgo a plantas y animales silvestres. Es importante señalar que el Código Penal Federal fija las sanciones pecuniarias en días de multa, estableciendo que el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y el límite inferior del día de multa es el salario mínimo, disposición que implica que su asignación responde a criterios de justicia.

Con el objetivo de lograr mayor equidad, es pertinente modificar el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo, de tal forma que la sanción pecuniaria se establezca en días de multa equivalente a la percepción neta diaria del infractor en el momento de incumplir con las disposiciones de la ley de merito, tomando en cuenta todos sus ingresos, y señalar que el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó la infracción. Actualmente este artículo dispone:

Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

Asimismo, se propone castigar a quienes atenten contra los derechos de las niñas y niños y de las mujeres, en materia laboral, con una sanción de entre 5 mil y 10 mil días de multa –lo que hoy equivaldría, por lo menos, a un monto de entre 250 mil y 500 mil pesos– que, cierto, no es suficiente para reparar el daño; no obstante, representa una carga superior para quienes violen las disposiciones legislativas.

Por los motivos expuestos, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se Reforman los artículos 992, segundo párrafo, y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 992. …

Las sanciones pecuniarias que se establecen en el presente título se fijarán por días multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del infractor en el tiempo en que se cometa la violación. Para los efectos de esta ley, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se cometió la violación.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores se le impondrá una sanción de 5 mil a 10 mil días de multa, calculado en los términos del artículo 992.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Sergio Augusto López Ramírez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que el hombre se volvió sedentario...

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