Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 9 de Abril de 2015

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La última reforma que sufrió la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna data del 13 de diciembre de 2002 en el Congreso de la Unión, y culminó con la publicación del decreto respectivo hasta el 5 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. La reforma fue producto de un proceso legislativo poco afortunado, marcado por las prisas y la ya cotidiana práctica de legislar al vapor.

La importancia de esta fracción en comento tiene que ver con el uso y el gran margen de discrecionalidad que el titular del Ejecutivo federal posee para hacer uso de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior.

Pese a que los términos seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior, se usan indistintamente a modo de semejanza, conviene tener un rigor terminológico para precisar los alcances y facultades que cada autoridad tiene en su respectivo ámbito de competencia, y así evitar abusos y abonar a la consolidación de un verdadero régimen democrático.

El artículo 21, décimo párrafo, de la Constitución Federal, señala que “...las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil...”, más no militar; por tanto, las corporaciones policiacas son las que deberían hacerse cargo de investigar, perseguir y sancionar los delitos contra la salud, particularmente en la vertiente de producción, tenencia y tráfico de narcóticos.

A su vez, el artículo 129 de nuestro ordenamiento jurídico fundamental dice literalmente que “...en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar...”. Esto es así porque la disciplina militar es uno de los elementos definitorios de cualquier Ejército y encuentra su fundamento último en la Constitución, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta a las Fuerzas Armadas para que incursionen en tareas de seguridad pública ni para que estén de forma permanente fuera de sus cuarteles.

La militarización de la seguridad pública, entendido este fenómeno como la presencia de las Fuerzas Armadas en el aparato de seguridad pública del gobierno, principalmente en las procuradurías, puestos policiacos de los diferentes niveles y en áreas estratégicas de inteligencia civil, así como el aumento de los recursos financieros y materiales en las instituciones donde se congregan estos elementos (la Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina Armada de México), para hacer frente al trasiego de drogas ilícitas, en nuestro país sus antecedentes se remontan desde 1938 hasta esta administración federal.

En todo este lapso, los titulares del Ejecutivo federal en turno, aprovechando el vacío legal que tiene la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna, y dado que las instituciones militares responden a sus órdenes por la calidad que tiene el presidente de la República de ser el comandante supremo de las Fuerzas Armadas, han usado a los militares en labores de seguridad pública so pretexto de salvaguardar la seguridad interior. No obstante, esta situación no se ha evaluado en su justa dimensión. Ya que a los militares se les somete a un riesgo innecesario y se les pone en una situación de vulnerabilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las tesis 1a. CXCI/2011, P./J. 38/2000 y P./J. 37/2000, ha dado el visto bueno para que los militares incursionen en labores de seguridad pública, aunque estos pronunciamientos han sido poco claros en cuanto a criterios técnico-jurídicos se refiere, al grado de que conocedores en materia constitucional han calificado a éstos criterios que dan la venia para que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas estén en las calles realizando labores civiles, como una “interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR