Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal., de 14 de Agosto de 2015

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 335 del Código Penal federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable población en la sociedad contemporánea.

Entendemos que los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas 1

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, grupos vulnerables son los que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas sufren de la privación de sus derechos humanos. 2

Considero que grupos vulnerables son los sectores de la población que por su edad, condiciones económicas o de salud, características físicas, género, circunstancias culturales o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás y que eso les impide o restringe el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales.

Pero también se trata de personas susceptibles de convertirse en víctimas de maltrato y violencia e incluso del abandono por parte de quienes tienen el deber de cuidarlos por su incapacidad de cuidarse a sí mismos.

En este orden de ideas y considerando que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de este sector de población y que el artículo 335 del Código Penal Federal...

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