Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, en materia de falsificación de moneda., de 10 de Febrero de 2015

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal Presidente de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1191-LX-15, en el que de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Atentamente Guadalajara, Jalisco, enero 22 de 2015. Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica) Secretario del General del Honorable Congreso del Estado

Dictamen de acuerdo legislativo que eleva iniciativa de decreto al Congreso de la Unión para modificar el párrafo cuarto del artículo 234 del Código Penal Federal

Parte Considerativa

  1. Que es facultad de esta LX Legislatura del estado de Jalisco presentar iniciativa de ley o decreto ante el honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, los cuales a la letra dicen:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. ... ... ...

    Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

    Artículo 153.

    1. El Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso del Estado de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Las iniciativas de ley o decreto son resoluciones que el Congreso del Estado, a propuesta de cualquiera de los diputados o de las comisiones legislativas, emite para plantear al Congreso del Estado de la...

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