Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 y agrega un título décimo tercero a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, referente al uso legítimo de la fuerza., de 3 de Junio de 2015

Que reforma el artículo 41 y agrega un título décimo tercero a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por Rocío Reza Gallegos, en nombre de Guillermo Anaya Llamas, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de junio de 2015

José Guillermo Anaya Llamas, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la, fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 y se agrega un Título Décimo Tercero a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Justificación de la iniciativa

El uso de la fuerza como medio para alcanzarla seguridad y la justicia es un monopolio del Estado. Por virtud del artículo 17 de nuestra Carta Magna, los particulares no pueden hacer justicia por sí mismos, ni ejercer la violencia para reclamar su derecho.

A ello, corresponde esta facultad exclusiva de las fuerzas del Estado. El uso de la fuerza por parte de las instancias competentes de la federación, estados y municipios, no es señal de ninguna manera de un Estado autoritario; en realidad, es una de las bases de un país democrático que pretende preservar el orden y proteger a las personas.

En el plano internacional, este hecho es claramente expuesto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en la sentencia del caso “Zambrano Vélez y otros versus Ecuador”, observa que: “...la amenaza delincuencial, subversiva o terrorista invocada por el Estado como justificación de las acciones desarrolladas puede, ciertamente, constituir una razón legítima para que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad en casos concretos. Sin embargo, la lucha de los Estados contra el crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar, tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos...”

Por nuestra parte, en un caso tan emblemático como el de Atenco en 2006, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pusieron atención en el particular. El máximo órgano jurisdiccional, en ejercicio de su hoy derogada facultad investigativa, se pronunció de forma unánime por “emitirse criterios que direccionen a futuro la actuación de las autoridades en cuanto al uso de la fuerza pública”.

Y en ese particular, el ombudsman nacional en su Recomendación General 12 del 26 de enero de 2006, exhortó a diversos funcionarios para que existiera capacitación, evaluación y equipamiento necesarios para el uso de la fuerza, así como la necesidad de una investigación seria cuando existan lesiones graves o pérdida de la vida derivadas del mismo, pero fundamentalmente, de que se “Tomen las medidas necesarias para que se incorporen en las leyes y los reglamentos respectivos, el Código de Conducta y los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego”.

La condición para que el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado tenga un lugar en democracia, es que este sea legítimo. Legítimo en sus medios, oportunidad y fines. Por ello, existe la necesidad de que existan instrumentos jurídicos que acoten la actividad a aquellas metas de interés del Estado.

En México, existe una pluralidad de normas de carácter general o especial que regulan el uso de la fuerza. Protocolos, manuales, circulares y demás directivas son la principal fuente reguladora de esa materia, con algunas entidades como Morelos o el Distrito Federal que cuentan con una Ley para su ámbito territorial de aplicación; esto, sin descuidar que la graduación en el uso de la fuerza en la mayor parte de las corporaciones atiende a usos y costumbres en el ejercicio de la función de seguridad pública.

Por un lado, la falta de homogeneidad en los criterios, y por otro, la jerarquía jurídica reducida y su bajo grado de publicidad hacen que el bien jurídico que pretende tutelar el derecho del uso de la fuerza carezca de positividad, y mientras hay corporaciones que cuentan con estándares de excelencia, hay otras que son más laxas, o inclusive, no cuentan con esos criterios. En el derecho a la seguridad, no pueden existir policías de primera, segunda o tercera, así como no hay ciudadanos de primera, segunda o tercera.

En la Legislación Secundaria Federal, y en concreto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Policía Federal, existen apenas un par de dispositivos que tocan el tema del uso de la fuerza, abriendo la posibilidad de que Municipios y Estados en el ámbito legislativo, y los tres niveles de gobierno en lo administrativo, regulen esta materia con amplia discrecionalidad.

La problemática parte entonces de dos vertientes: la falta de publicidad y uniformidad en los criterios de uso de la fuerza – o en ocasiones su ausencia absoluta – y la falta de homologación de los criterios existentes con el Marco Internacional de los Derechos Humanos, que tiene observancia en nuestro País por ministerio Constitucional.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1990, representan un esfuerzo de dicho organismo internacional para dar un marco básico de disposiciones y procedimientos en este tema.

Estos principios, tienen la función de “asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios”, y no de limitarlos; y “deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el...

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