Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar la contratación laboral de madres solteras., de 7 de Abril de 2015

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Octavio Pedroza Gaytán, del Grupo Parlamentario del PAN México, DF, a 25 de marzo de 2015. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar la contratación laboral de madres solteras.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen. Atentamente Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica) Vicepresidente

El que suscribe, senador Octavio Pedroza Gaitán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 8, el numeral 1, del artículo 164 y por el artículo 169, todos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar la contratación laboral de madres solteras. Exposición de Motivos

Para focalizar el trabajo legislativo a los sectores más desprotegidos, y en impulso al desarrollo de la población y solución a las problemáticas de los habitantes con mayores necesidades, el suscrito senador a través de la presente iniciativa, orienta sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables de la población, en específico, al de las madres solteras.

En este sentido, la realidad actual de nuestro país refleja que las madres solteras enfrentan diversos prejuicios, sobre todo en el ámbito laboral y social, traduciéndose lo anterior en problemáticas de pobreza, marginación y discriminación para las madres y estigma para sus hijos. 1

En consecuencia, la crianza en un hogar encabezado por una madre soltera se asocia con un mayor número de probabilidades de embarazo de la hija durante la adolescencia y abandono de los estudios, considerándose esto como un círculo de recreación de la pobreza, es decir, puede existir una tendencia por las condiciones de vida de la hija a repetir el patrón de la madre y no tener las oportunidades que se requiere para mejorar sus condiciones de vida y no romper con el circulo mencionado y con la pobreza intergeneracional.

Entre las problemáticas que este sector poblacional enfrenta se encuentra la necesidad de tener ingresos propios por medio de un empleo, satisfaciendo sus necesidades básicas y las de sus hijos.

En este sentido, la madre soltera está obligada a trabajar, debiendo obtener ingresos que cubran el precio de su propia manutención, la de su hijo, y además el costo de la atención del niño durante su trabajo.

Sin embargo, cuando las madres solteras intentan acceder al mundo laboral se encuentran con limitantes y desigualdades sociales que les impiden una adecuada competencia de mercado laboral y como consecuencia, una atención deficiente a sus hijos y al cuidado de sus hogares.

La consecuencia de esta doble actividad, es la menor experiencia femenina en el campo laboral, menor disposición de horarios y de ocupaciones (una madre de familia difícilmente acepta un empleo que requiera viajar) que se traduce en menores salarios, prestaciones y calidad de vida, aunado a las transformaciones en la esfera familiar que conducen a serios problemas sociales como la adicción a las drogas, desintegración familiar y aumento de la criminalidad en los peores casos.

Además el circulo de la pobreza se recrea en su hijos ya que factores como una mayor dificultad para acceder a trabajos bien remunerados, a servicios de salud de calidad, educación para ella y para sus hijos, impactan en la calidad de vida para ella y su familia e incluso, como ya se mencionó, las hijas de madres solteras tienen mayor posibilidad de repetir el patrón de la madre con lo cual el circulo de la pobreza se recrea en esta realidad.

Las problemáticas anteriores resultan contrarias a la preservación de los derechos de la familia como lo establecen los numerales 17 y 19 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como el artículo 4 de nuestra Carta Magna, de los cuales se realiza su transcripción literal:

Convención Interamericana de Derechos Humanos Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado. ... 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 4. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En todas las decisiones y actuaciones...

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