Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 33 de la Ley General de Educación., de 18 de Noviembre de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2619-III, jueves 23 de octubre de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2619-III, jueves 23 de octubre de 2008.

Iniciativas Q ue adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Federal contra la Delincuencia Organizada, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Salud, General de Educación, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Federal de Protección al Consumidor, y Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Q ue reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Archivos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Q ue reforma los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Iniciativas

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GUERRERO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Exposición de Motivos

El 1 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

El objetivo de esa reforma fue que las motocicletas pagaran un impuesto menor que el que se calculaba con la tarifa anterior.

Sin embargo, al entrar en vigor la modificación, las motocicletas de modelo 2007 y anteriores pagarán un impuesto mayor que las del mismo valor modelo 2008.

Con lo anterior se pierde el espíritu de igualdad y proporcionalidad que, de acuerdo con la Constitución, deben guardar las contribuciones.

Por lo expuesto se propone adicionar un transitorio al decreto en comento, para que las motocicletas modelo 2007 y anteriores no tributen más que las modelo 2008, para quedar como sigue:

Transitorios

Tercero. El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motocicletas modelo 2007 y anteriores se calculará aplicando al impuesto pagado en 2008 de la unidad nueva cuyo precio sea semejante al valor de factura del año que corresponda, la siguiente tarifa:

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2008.

Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVIL FEDERAL, Y PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO PASCUAL BELLIZZIA ROSIQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Pascual Bellizzia Rosique, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 , el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, tienen el rango de fundamentales, hasta el punto que el respeto de tales derechos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.

Del mismo modo, al enmarcar el principio de no discriminación en el artículo 1o. de la Constitución 2 , se establece la prohibición de cualquier otra acción que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es decir, se preservan ambos derechos frente a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas, y por tanto, previsiblemente deben gozar de una protección en la legislación secundaria.

En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previó en el artículo 16 segundo párrafo, la privacidad de las comunicaciones privadas de las personas. 3

Así también, en las prescripciones contenidas en el artículo 6o. fracción II de la Carta Magna, protegen determinados aspectos de la vida privada de las personas. 4

Sin embargo, a pesar de los instrumentos jurídicos existentes que se avocan a la protección de la vida privada o la dignidad humana, provistos en la legislación secundaria, resulta que no han sido pocos los casos en que hemos podido observar la injerencia de actos, personas o situaciones que afectan gravemente la vida privada y la dignidad de las personas.

La normatividad vigente no posee fronteras definidas del derecho a la intimidad o privacidad de las personas, particularmente no trata el derecho de un individuo o grupo de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del público, o de controlar el flujo de información sobre si mismos.

México, al constituirse con un sistema democrático de gobierno, ha privilegiado en todo momento la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales que más promueve, ejerce y protege.

Los derechos de la dignidad humana, la intimidad y de la vida privada, pueden entrar en conflicto ante al dispensar a la libertad de expresión en todas sus formas.

Al margen de derecho contra la invasión a la privacidad, algunas personas sufren atentados a su privacidad individual y otras tantas, una invasión a la intimidad, particularmente en situaciones que en muchos de los casos la intimidad puede ser entendida como un aspecto esencial de su seguridad.

Por lo anterior, se propone establecer que los conflictos entre la libertad de información y los derechos de personalidad, entre ellos, los relativos a la vida privada o la imagen, sean resueltos a favor del interés público a cuyo propósito sirviere la información que los difunde.

Considerando que en la actualidad, es indispensable proteger la institución de la familia, por ser la base de la sociedad, se propone dotarle de un marco regulatorio que garantice a cada uno de los miembros que la conforman, el derecho a la intimidad familiar.

Es la familia, una célula social o un grupo elemental sobre el cual descansa toda la sociedad mexicana, es en la convivencia de familia, que la constitución en el artículo 16 ya dispone que nadie puede ser sujeto de un acto de molestia que atente contra su familia.

Sin embargo, tal institución procura a cada uno de los individuos que poseen una familia, más no salvaguarda a la familia como una organización independiente de los seres humanos que la conforman.

En este contexto, la familia es un ente que guía a la sociedad mexicana 5 , una institución jurídica capaz de contar con un patrimonio familiar por ley, y una necesidad natural y necesaria para el desarrollo de todas y todos los mexicanos.

La presente iniciativa robustece la protección a la familia que se brinda en otros ordenamientos 6 , la familia tiene derecho a que se le respete la intimidad y privacidad, por ello se propone inhibir la publicación de asuntos relativos a la vida de la privada de una familia; aún cuando uno de sus integrantes sea una persona pública.

Los límites que plantea la presente iniciativa, pretenden separar los derechos de la familia con relación a un individuo particular de la misma. Ya que éste último expone su persona a un escrutinio abierto de sus palabras, actos, o hechos voluntaria o condensadamente, y los otros que integran aquella no expresan consentimiento de la publicidad de los actos tanto por la persona o la familia sean en general del dominio público.

Es pues, que la presente iniciativa reconoce una dualidad en el derecho a la intimidad de las personas, la intimidad considerada de sí mismo, y la intimidad de la...

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