Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 1164 y 1165 del Código de Comercio, relativa a los medios preparatorios al juicio ejecutivo mercantil., de 25 de Noviembre de 2008

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1164 Y 1165 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Martha Hilda González Calderón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente e iniciativa de decreto, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Son frecuentes en comercio los usos y prácticas mercantiles, cuyo instrumento regulador y de apoyo a la actividad comercial es el marco jurídico.

En términos de lo establecido en los artículos 1161, 1162, 1163,1164 y 1165 del Código de Comercio se regulan los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, existien entre los medios de prueba aceptados para su preparación, los siguientes:

  1. Confesión judicial

  2. Reconocimiento. La práctica forense ha experimentado una serie de situaciones burocráticas e interpretaciones personales que han supeditado o limitado la posibilidad de dictar el auto exe quendo en los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, que nada tienen que ver con los argumentos de fondo o forma que llevarían a denegar o conceder el auto de embargo que emita el juez, los que serían combatidos en la apelación en términos de lo establecido en el artículo 1165, párrafo once y doce; llevando tal negligencia a retrasos y considerables pérdidas económicas en perjuicio de los interesados, contraviniendo el principio de procesal de expedites, que debe regir a todo procedimiento.

Esto es, frecuentemente el órgano jurisdiccional niega el auto exe quendo, a que está obligado por ley dentro de la tramitación de los medios preparatorios; su despachamiento alteraría la forma de registro de los expedientes en los libros de gobierno o computacionales, dejando a salvo los derechos del interesado, para que éste ejercite la acción que corresponda en la vía y forma que más le convenga. Esto es inadmisible, en virtud de que existe obligación expresa para el órgano jurisdiccional de despacharlo una vez se den los supuestos jurídicos contenidos en la norma adjetiva mercantil; y precisamente el interesado promueve los medios preparatorios con la intención de que el juez que conoce de ellos pueda dictar el auto de embargo...

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