Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expide la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia., de 28 de Abril de 2009

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, EL HONOR Y LA IMAGEN PROPIA, A CARGO DE LA DIPUTADA AÍDA MARINA ARVIZU RIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, diputada federal Aída Marina Arvizu Rivas, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección del derecho a la intimidad, el honor y la imagen propia de las personas no es un asunto menor. No es un asunto baladí: es un tema que acabará moldeando en México la calidad de la convivencia social en los próximos años.

En efecto, el derecho a la intimidad como derecho fundamental debe contextualizarse dentro de la libertad informativa. El derecho a la información, en efecto, es una condición fundamental para el desarrollo de nuestro quehacer institucional. En los últimos años, la transparencia ocupa un lugar privilegiado en la discusión de la agenda pública. "No hay democracia sin transparencia", es un principio que toda sociedad y gobierno deben impulsar para garantizar que el ejercicio del poder sea benéfico para el pueblo, pues la democracia no sólo son reglas para asegurar el acceso justo y equitativo al poder público, sino también son reglas para garantizar el debido funcionamiento de la democracia.

En tal sentido, el paradigma de la transparencia justifica otro de igual relevancia: la protección del derecho a la intimidad, el honor y la imagen propia. En efecto, el también llamado derecho a la privacidad es un tema de actualidad que genera polémica, dudas y reticencias, pero ante todo ofrece la oportunidad de discutir en serio los límites del derecho a la información pública para proteger la dignidad de las personas.

Es importante señalar que cuando hablamos del derecho a la privacidad dentro de la sociedad de la información, nos referimos a una de las dos excepciones que tiene la regla general de la publicidad: la información confidencial. Pues el principio de la máxima publicidad dice que "toda la información del Estado debe ser pública, salvo que se trate de datos sensibles que conciernan a la intimidad de las personas".

El país vive hoy un proceso de transición, en donde los especialistas, los académicos y la sociedad pugnan por colocar en la agenda el derecho a la privacidad como elemento fundamental para proteger la libertad: saben que tan importante resulta para una sociedad moderna, promover la cultura de la transparencia, como también es valioso apuntalar la cultura de la privacidad, en sus justas valoraciones, dimensiones y límites.

En México, el derecho a la privacidad es un tema poco explorado, aunque nuestra Constitución desde 1917 contempla este derecho como límite a la libre expresión de las ideas. En la doctrina nacional existe una precariedad académica, en la jurisprudencia mexicana son pocos los casos que han resuelto los tribunales y la legislación es una verdadera laguna de regulación sobre la protección a la intimidad de las personas. No existen en el país leyes que en forma especializada regulen este tema, a diferencia de las normas, valores y principios universales que en otros países, sobre todo en Europa y Estados Unidos, se han desarrollado para proteger a las personas en su intimidad.

Por tal razón, es muy relevante que el Partido Alternativa Socialdemócrata promueva de manera objetiva e imparcial este tema para pugnar por una legislación mexicana que evite que la publicidad se convierta en un instrumento de invasión injustificada a la privacidad de las personas.

La privacidad no es un tema coyuntural. Para algunos, las reticencias son obvias: se alega que venimos de una cultura de gobierno criptocrático en donde la información no es un derecho sino una potestad discrecional del funcionario que privilegia la opacidad y el secreto.

Es decir, en el modelo tradicional es el propio funcionario el que decide cuándo, cómo y dónde se difunde una información pública. La regla es la obligación de los funcionarios de guardar reserva de su función, so riesgo de incurrir en responsabilidad oficial: se llega al extremo autoritario de sancionar por informar.

Bajo esa premisa se piensa entonces que el derecho a la privacidad se convertirá en el gran pretexto para ocultar la información pública, cuando en realidad lo que la privacidad tutela no es la corrupción, el desvío de poder o la negligencia gubernamental, sino más bien la protección de las personas que tienen derecho a reservarse para sí cierta información personal y sensible que sólo concierne a su ámbito íntimo, sobre todo para evitar que, por razones de datos sensibles, las personas sean discriminados en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

No son pues válidas las reticencias sobre el derecho a la privacidad, pues actualmente no se parte de la idea que todo es reservado. El derecho a la privacidad no es un argumento que sirva para que todo se esconda u oculte a los ojos de los ciudadanos.

En la era de la transparencia, la opacidad se sustituye por el derecho a la información pública; la discrecionalidad por la obligatoriedad de los funcionarios de informar; el régimen de responsabilidad se modifica por las sanciones a las autoridades por la violación del derecho.

Este paradigma diferente, construye una idea diferente del derecho a la privacidad. Privado no quiere decir secreto, como público no quiere decir abierto de modo inmediato e indiscriminado para cualquiera. En otras palabras: toda la información gubernamental debe ser pública, salvo la confidencial de los datos personales...

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