Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para suprimir como causa de suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos a la vagancia o ebriedad consuetudinaria., de 15 de Diciembre de 2015

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Eloísa Chavarrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

La Carta Magna reconoce derechos y prerrogativas de los ciudadanos que pueden ser suspendidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 Constitucional.

A manera de referencia sobe los derechos políticos citamos que El artículo 29 de la Constitución menciona: “...En los casos de incursión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado persona...”

El artículo 38 considera que los derechos o las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden en los siguientes casos: “I . Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36;... II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, por contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.”

La suspensión de los derechos de los ciudadanos, según consta en los dos artículos...

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