Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 31 del Código Penal Federal, para sujetar a la reparación del daño la comisión de delitos que agredan la vida o la integridad corporal., de 11 de Diciembre de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes de diversos grupos parlamentarios, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto que adiciona el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, el artículo 20 constitucional, en el Aparato B, fracción IV, establece como garantía individual de las víctimas de un delito la reparación del daño, la cual tiene el carácter de una pena pública, por lo que debe ser ejemplar para el delincuente y justa para el ofendido.

En vista de lo anterior, urge reformar el Código Penal Federal respecto a la reparación del daño por lo que hace a los delitos que afecten la vida o la integridad corporal, con objeto de que las víctimas obtengan la reparación del daño por un monto que efectivamente repare los daños y perjuicios que les han sido ocasionados por la comisión de un delito. Y que además esta pena se haga efectiva conforme a un procedimiento lo más expedito posible, sin sujetar al ofendido al procedimiento civil que, sabemos, se caracteriza por ser largo y oneroso, quedando su trámite fuera del alcance de los ofendidos en la mayoría de los casos.

Finalmente, la reparación del daño no debe establecerse por un monto fijo, que trata de evitar su inconstitucionalidad, de manera que pueda ajustarse para cada caso específico.

Para concretar lo anterior, se propone adicionar un párrafo final al artículo 31 del Código Penal Federal, para señalar que, tratándose de delitos que agredan la vida o la integridad corporal, incluyendo los delitos por imprudencia, el juez fijará la reparación del daño conforme a las disposiciones contenidas en el Título Noveno, "Riesgos de Trabajo", de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero no de manera fija sino sobre una base correspondiente al salario de uno a cinco salarios mínimos generales del área geográfica respectiva. Se exceptúa de lo anterior el ofrecimiento de pruebas durante el proceso que acrediten una cantidad mayor por...

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