Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que las federaciones y confederaciones de sindicatos tengan derecho a presentar iniciativas de ley., de 11 de Diciembre de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2627-III, martes 4 de noviembre de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2627-III, martes 4 de noviembre de 2008.

Iniciativas Q ue expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. Q ue reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Carlos Navarro Sugich, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 5o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue expide la Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso Frecuente, suscrita por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI. D e decreto, por el que se declara 2009 como Año de la no Violencia entre las y los Jóvenes, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.

Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados federales, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de mayo del año en curso, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobierno que, comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en sus sistemas contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con información comparable, no solamente los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados que arroje la gestión de sus gobernantes, sino que además tendrán, en la contabilidad gubernamental, un instrumento clave para la toma de decisiones, al sustentarse en reportes compatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a las mejores prácticas nacionales e internacionales de administración financiera.

Bajo este marco, la contabilidad gubernamental dejará atrás la idea de que su propósito sólo es la generación de información para la integración de las cuentas públicas en los distintos niveles de gobierno. Con esta iniciativa, se propone que la contabilidad gubernamental sea un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones, por lo que se somete a consideración de esa soberanía un sistema de contabilidad que cuenta con las siguientes características técnicas: • Establece los criterios y las líneas generales para el registro contable de las operaciones financieras, así como para la emisión de información contable y de Cuenta Pública para los tres órdenes de gobierno.

• Propone un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero flexible para incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados como lo exige la dinámica de la gestión pública.

• Asume como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio del Estado.

• Implica la adopción de un modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e internacionales, para lo cual considera, entre otros elementos, el devengado contable como base para el registro y tratamiento valorativo de los hechos económico-financieros; el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la aplicación de postulados básicos de contabilidad gubernamental

• En materia de Cuenta Pública establece la información mínima que debe integrar el documento, y que la información presupuestaria y programática que forme parte del mismo, deberá relacionarse en lo conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.

• Prevé que las Cuentas Públicas de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal incluyan los resultados de la evaluación del desempeño, de conformidad con lo estipulado en las Leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sobre esta base se busca que los entes públicos de los órdenes de gobierno dispongan de una contabilidad armónica que refleje los activos, pasivos, ingresos y gastos. Asimismo, se precisa el contenido de la Cuenta Pública a efecto de que el Poder Legislativo de cada orden de gobierno cuente con mejores elementos para fiscalizar el gasto público y dar seguimiento a los registros contables del gasto.

  1. Objeto de la ley

    En la iniciativa que se presenta se establecen los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonización. Bajo el esquema que se propone, se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

  2. Sistemas contables

    Se propone que el Sistema de Contabilidad Gubernamental sea la herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional que se explica más adelante.

    Por otra parte, por primera vez, se busca que la información contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria. Con esta característica, los sistemas contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. Asimismo, se prevé que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera, así como un registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

    Adicionalmente, la iniciativa incluye disposiciones que establecen los parámetros bajo los cuales deberá llevarse la contabilidad gubernamental. Se precisa que ésta tomará como base un marco conceptual que constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera, el cual contendrá postulados básicos. Dichos postulados serán el sustento técnico de la contabilidad gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.

  3. Registro patrimonial

    Además de contener disposiciones respecto al registro de la información contable, financiera y presupuestaria, el proyecto incluye otro elemento fundamental: un registro patrimonial que apoye la toma de decisiones. Se establece un esquema bajo el cual se registrarán únicamente los bienes que tienen impacto en la toma de decisiones sobre el haber del gobierno, sin que por ello se deje fuera el control de algunos bienes de carácter arqueológico, cultural o histórico bajo el resguardo de los entes públicos.

    Por ello, se prevé que existan registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos. Para mayor certeza, los registros...

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