Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal., de 18 de Marzo de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ COLLADO LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Beatriz Collado Lara, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que modifica el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los grandes problemas que se presentan actualmente en nuestro país es el aumento desproporcionado de menores de 14 años que realizan un trabajo formal, con extensas horas de labores.

Esta situación es una violación a los derechos de los niños, como lo indica en su artículo 32 la Convención de los Derechos del Niño, que reconoce "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia expone y distingue entre trabajos infantiles nocivos y trabajos formativos. Los primeros se definen porque interfieren u obstaculizan el acceso a la educación; son trabajos de tiempo completo desde una edad temprana, tienen horarios prolongados, producen tensiones físicas, sociales o psicológicas inapropiadas.

El segundo, es considerado formativo, ya que se genera en trabajos repetitivos y mecánicos que pueden tener un papel suplementario en la educación de los infantes.

Desgraciadamente, la mayoría de las veces en que se muestra el trabajo infantil la finalidad es explotar la pobreza en que viven las familias de estos menores. Esto quiere decir que en algunos casos las personas que los emplean lo hacen bajo el abuso de su situación, sometiéndolos a condiciones de trabajo inadmisibles.

En lo que respecta a las remuneraciones, en promedio no alcanzan el mínimo legal; la mayoría de veces es una propina y un segmento importante no recibe retribución alguna por su trabajo; si a esto le aumentamos que los menores realizan actividades que sobrepasan su capacidad física.

El...

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