Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población., de 30 de Abril de 2009

Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2737-X, miércoles 15 de abril de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2737-X, miércoles 15 de abril de 2009.

Iniciativas Q ue adiciona el Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del PVEM Q ue adiciona un artículo 9A a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del PVEM Q ue reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 37 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 72 y adiciona el 72-A a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativas

QUE ADICIONA EL TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa proyecto de decreto que adiciona el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Después de la vida, el valor que más define al ser humano y que es la base de todos los demás, es la dignidad. Que es incompatible con la discriminación que otorga un trato diferenciado entre las personas, no partiendo de sus diversas virtudes y logros, como decía José María Morelos y Pavón, sino de aspectos como el sexo, el estado de embarazo, la raza, la edad, la religión, la ideología, el color de piel, la discapacidad, la orientación sexual, la profesión, la posición económica, por citar algunos. Es decir, partiendo de características o decisiones personalísimas propias del individuo, que exigen absoluto respeto, de lo contrario se impediría que el ser humano cuente con el ámbito indispensable para ser en su lucha por realizar sus objetivos; lo que además haría imposible el florecimiento de individuos plenos en su enorme variedad, que es lo que hace posible la existencia y evolución de la sociedad.

Cuando la discriminación que oprime y despoja va más allá de ciertos límites, pasa su tutela de la ética al campo del derecho, ya que si no se frena se puede impedir una sana convivencia social indispensable para la marcha de las familias, las empresas, las escuelas y todo ámbito comunitario, pudiendo generar conductas violentas en todos sus grados, del agredido, del agresor, de ambos, o de los colectivos a los que pertenecen uno y otro. Luego sancionar a las conductas discriminatorias, visto en un panorama más amplio, es ejercer una verdadera política de prevención de delitos y conflictos sociales más graves.

En diversas legislaciones penales locales (como en el Distrito Federal y Chihuahua) ya se tipifican como delito las conductas que con especialidad gravedad atentan contra la dignidad del ser humano. Pero sorprendentemente existe omisión en este aspecto en el Código Penal Federal, lo que es inadmisible, ya que la tutela de la dignidad de las personas y la paz social son bienes jurídicos de interés para toda la nación, no sólo por su esencia sino en armonía con el artículo 1o. de la Constitución General de la República: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es decir, por definición la dignidad de la persona debe ser incluida en todo sistema normativo federal, incluido desde luego el penal.

Si el Estado está obligado a evitar todo acto de discriminación, igualmente los particulares; no podría ser de otra forma ya que si el individuo es pisoteado de manera general en sus derechos y en su libertad, pasa a la esclavitud, a la negación de su calidad de ser humano. De ahí que todo régimen jurídico debe ser escrupuloso en la protección del bien jurídico de la dignidad del ser humano.

No sólo la Constitución exige el respeto de la dignidad humana, es decir, prohíbe la discriminación (aunque en este punto es necesario precisar que el concepto de dignidad es más amplio que el de la simple "no discriminación", abarcando obligaciones de carácter positivo en todos los ámbitos alimentación, educación, trabajo, entre otros, a cargo tanto del Estado como de los particulares), sino en el ámbito internacional existen instrumentos que obligan al Estado de mexicano a tomar las medidas, incluidas las jurídicas, para acabar con toda práctica discriminatoria: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ... Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.....Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley......Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,... Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos 1, 2, 7 y 23.)

Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social... Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente pacto…. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias...... Un...

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