Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores por el principio de representación proporcional., de 30 de Junio de 2021

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores por el principio de representación proporcional, recibida de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores por el principio de representación proporcional, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados y el Senado en las leyes fundamentales del siglo XIX

En lo Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, inicia la historia parlamentaria de este país, la preeminencia del Poder Legislativo, en relación con los otros dos poderes y la igualdad jurídica de los estados, la encontramos por primera vez en este decreto presidencial.

En el Acta Constitutiva de 1824 1 en el artículo 1o. se estableció que el Poder Legislativo de la Federación residirá en una cámara de diputados y en un senado, que compondrán el congreso general 2 .

En cuanto al número de senadores que debería nombrar cada estado de la Federación, quitaría toda la preponderancia y derecho que provenía de la población, pues la confederación se celebraba entre los estados, que para ello se reputaban como personas morales sin considerar el mayor o menor número de habitantes, que cada uno de ellos tuviera. A la Federación, compuesta por estados, no les interesaba que estos fueran grandes o pequeños o que si existiera un número distinto de habitantes, lo que sí importaba era que las entidades federativas tuvieran un número igual de miembros en el Senado.

Los diputados representaban al pueblo, en atención a sus habitantes, y el Senado 3 a los estados.

La Cámara de Diputados 4 se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de los estados, en tanto que el Senado 5 se compondría de dos senadores de cada estado elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años 6 .

En la tercera de las Siete Leyes Constitucionales el ejercicio del Poder Legislativo 7 se deposita en el Congreso General de la Nación, el cual se compondrá de dos Cámaras 8 .

La Cámara de Diputados se renovaría por mitad cada dos años y las elecciones de éstos, serían calificadas por el Senado 9 .

En las Bases Orgánicas de la República el Poder Legislativo se depositaría en un Congreso dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, y en el Presidente de la República por lo que respecta a la sanción de las leyes 10

La de diputados se compondría de un número de diputados elegidos por los departamentos, en razón de uno por cada setenta mil habitantes y el que no tenga esa población elegiría siempre un diputado 11

La Cámara de Senadores, por su parte, se compondría de sesenta y tres individuos 12 .

El Acta Constitutiva de la Federación de 1847, volvió a considerar a la población para la elección de diputados y planteó que, por cada cincuenta mil almas, o por una fracción que pase veinticinco mil, se elegiría un diputado al Congreso General. 13

El Senado se compondría de dos senadores por estado y por un número igual sería electo a propuesta del Senado, de la Suprema Corte de Justicia y de la Cámara de Diputados. 14

En la Constitución de 1857 el Congreso de la Unión se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos 15 y se nombraría un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija en este artículo, nombraría también un diputado. 16

Se suprime el Senado en esta Ley Fundamental.

Juárez convocó a elecciones generales y a un plebiscito en 1866 y trató de restablecer el Senado, pero sería en las sesiones de octubre de 1873, cuando comenzaron a debatirse las facultades de la Cámara de Senadores y finalmente el l3 de noviembre de 1874 se publicarían las reformas a la Constitución de 1857 y con ellas, la creación del Senado.

A partir de la fecha antes señalada, el Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en el Congreso Constituyente de 1917 se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicameral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.

La Constitución de 1917 y sus reformas y adiciones

En esta Ley Fundamental la Cámara de Diputados 17 se compondría de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años y se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mi1 18 . La población del estado o territorio que fuese menor que la fijada, elegirá, un diputado propietario.

La Cámara de Senadores por su parte, se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La legislatura de cada estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos 19 .

Cada senador durará en su encargo cuatro años y se renovará por mitad cada dos años 20 .

La integración de la Cámara de Diputados señalada en el artículo 52 de la Ley fundamental ha sufrido nueve modificaciones después de 1917 21 , en tanto que el Senado de la República 22 solo seis reformas o adiciones 23 .

Las iniciativas, dictámenes y debates en el Constituyente Permanente dan cuenta de los argumentos planteados en su momento en la integración de la Cámara de Diputados y Senadores.

Así, en la iniciativa del Ejecutivo federal presentada ante la Cámara de Diputados el 6 de octubre de l977, en la parte conducente de su exposición de motivos señalaba:

Mediante la Reforma Política que ahora nos anima debemos buscar una mejor integración del sistema de libertades y del sistema democrático que nos rigen, respetando el derecho de las minorías a preservar su identidad y a manifestarse sin cortapisas.

Hemos de tener presente que las mayorías son quienes deben gobernar; pero debe evitarse el abuso de éstas, que surge cuando se impide para toda la participación política de las minorías; el gobierno que excluye a las minorías, así se funde en el...

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