Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de garantizar el derecho de toda persona trabajadora y empleadora a ser abordada por el nombre y pronombre que desee, independientemente del género que le haya sido otorgado al nacer., de 25 de Marzo de 2021

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI Bis del artículo 132 y VII Bis del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; y III y III Bis del artículo 43, con lo que se recorren y modifican las subsecuentes, y II Bis del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Para quienes se identifican con el género que les fue dado al nacer, ser llamados por su nombre no es causa de preocupación. En su casa, escuela o trabajo, todos quienes les conocen les llaman conforme a su nombre u apodo preferido, respetando su identidad y deseo de forma quizás inadvertida.

Desafortunadamente, este no suele ser el caso para aquellas personas que se identifican con un género distinto del cual les fue otorgado al nacer. Para ellas y ellos, estos espacios sociales pueden ser particularmente adversos y, en los peores casos, hostiles hacia sus personas.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT en México, levantada en 2018 por la Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral, las personas que se identifican como no binarias o transexuales son quienes menos oportunidades laborales tienen y quienes más obstáculos enfrentan tanto en su búsqueda de empleo como en su permanencia en él. 1

La encuesta, levantada entre más de 3 mil participantes, encontró que la población no binaria o transexual cuenta con menos estudios (37 y 41 por ciento, respectivamente, dijeron tener educación universitaria; contra 61 y 59 de la población gay o lésbica, respectivamente) y menos experiencia laboral (68 y 66, respectivamente, afirmaron no tener ninguna experiencia laboral, contra 49 y 39 por ciento de la población gay o lésbica, respectivamente). 2

Una vez que acceden a un puesto de trabajo, las personas no binarias o transexuales continúan experimentando una posición de desventaja respecto de otras poblaciones LGBT+. A pesar de que pueden llegar a contar con niveles educativos o experiencia laboral similares a la de sus compañeras y compañeros, las personas no binarias o transexuales suelen ganar mucho menos que aquellas que se identifican como gay, lesbiana o bisexual. En promedio, las personas no binarias o transexuales perciben salarios 36.76 por ciento más bajos que otras poblaciones LGBT+. 3

Es importante destacar que debido a la naturaleza de la encuesta, sus resultados solo son comparables entre aquellas personas que trabajan y pertenecen a la comunidad LGBT+. En el mercado laboral, todas las poblaciones identificables en la comunidad LGBT+ son susceptibles de sufrir discriminación en el trabajo y se enfrentan a obstáculos particulares que no comparten con sus compañeras y compañeros heterosexuales o cisgénero. En este sentido, las personas no binarias o transexuales se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad que aquellas pertenecientes a otras comunidades LGBT+, quienes de sí son víctimas de discriminación sistémica.

Por estos motivos, resulta preocupante la falta de provisiones a favor de personas trabajadoras no binarias o transexuales tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Ninguno de los dos ordenamientos contiene disposiciones claras para combatir la discriminación en contra de este segmento de la población mexicana ni tampoco para salvaguardar uno de los aspectos más importantes de toda persona: su identidad.

El reconocimiento de la identidad en el espacio laboral es un problema ampliamente reconocido por todas aquellas personas que no se identifican con el género que les fue otorgado al nacer. 4 La postura de la Organización...

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