Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y de Fomento para la Lectura y el Libro, a fin que en la educación básica se fomenten libros y lecturas sobre la igualdad y perspectiva de género con base al empoderamiento de la mujer, para combatir el machismo, la violencia y la gran brecha de desigualdad., de 26 de Noviembre de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente Exposición de motivos

Simone de Beauvoir expone en su máxima obra El segundo sexo, que es considerada como un tratado sobre el feminismo, donde expone los orígenes del patriarcado y expone de esta manera que la gran derrota histórica del sexo femenino es cuando aparece la propiedad privada donde surge la apropiación de los esclavos y de la tierra, y asimismo el hombre se convierte en el propietario de la mujer. 1

El hombre al autoproclamarse dueño de la mujer empezó a crear estereotipos sobre los roles de género que han repercutido hasta nuestros tiempos. Con el paso del tiempo se han realizado cambios sobre la manera de pensar sobre la desigualdad de género en lo social, jurídico, político, laboral, etcétera.

En materia de convencionalidad se han creado diversos tratados internacionales en eliminar la violencia de género, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) del que México es parte, establece en su artículo 1 que: “A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer detonará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 2

Asimismo, otro tratado internacional del que nuestro país es parte es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), menciona en su artículo 4: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre...

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