Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores., de 15 de Octubre de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Como parte de nuestros derechos fundamentales, el Estado debe de garantizar la seguridad social y con esto el derecho a un nivel de vida adecuado, mismo que nos permita hacernos acreedores de una vivienda digna, el cual es un derecho humano reconocido en la normatividad internacional de los derechos humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que a su vez reconoce en su artículo 11:

“el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Desde entonces, diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos también contienen disposiciones específicas encaminadas a la aplicación y el reconociendo del derecho a una vivienda adecuada, contemplando para ello elementos básicos como la protección del hogar y el derecho a la privacidad.

A pesar de la relevancia e importancia del tema a nivel mundial, “el número de personas que no cuentan con una vivienda adecuada excede holgadamente los 1.000 millones.” 1 Es decir, millones de personas en el mundo viven en condiciones deplorables para la vida y la salud, en muchas ocasiones, estas viviendas se adquieren en asentamientos poco óptimos e improvisados, o en otras condiciones que no respetan sus derechos humanos ni su dignidad.

El derecho a la vivienda adecuada se debe garantizar a todos por igual, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos.

Al respecto, la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 , reconoce que el concepto de vivienda adecuada “significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

Por su parte, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad, sino que debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y con dignidad.

Asimismo, el Comité identifica algunos aspectos fundamentales para el derecho a una vivienda adecuada, considerando que deben ser tomados en cuenta en cualquier contexto determinado: Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el...

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