Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de pensiones., de 29 de Septiembre de 2020

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de pensiones, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 139, párrafo segundo; 141, párrafos primero y segundo; 154, segundo párrafo; 157, párrafos primero, segundo y tercero; 158, párrafos primero y segundo; 159, fracciones I, IV y V, y último párrafo; 162, primer párrafo; 164, párrafos primero, segundo y tercero; 165, párrafo primero; 168, fracción II, incisos a) y b) y IV, además de se deroga la fracción III; 170, primer párrafo, y se adicionan un segundo y tercer párrafo; 172, párrafo tercero y cuarto; 172 A, fracción II; 190; 192, párrafo tercero; 193; y 194 todos de la Ley del Seguro Social. Asimismo, se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas, ONU, estimó que en 2019 había 84.9 millones de personas mayores en América Latina y el Caribe, es decir, 13 por ciento de la población regional; y proyecta que en 2030 este sector poblacional ascenderá a 118 millones y constituirá, que significará 16.7 por ciento de la población total; y para 2050, cuando el envejecimiento esté presente en todos los países del Continente Americano, podrían ser de 190 millones de personas mayores, que representarían 25 por ciento de la población regional.

En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, mencionó que entre 2019 y 2030 aumentará 4.3 por ciento por año la población de 60 y más en América Latina, esto significa que la población adulta mayor es uno de los principales retos para la región, ya que, en esta materia “aún son pocos los países que cumplen sus obligaciones relacionadas con los estándares internacionales de derechos humanos”.

Por ello, Cepal hace un llamado a los países latinoamericanos a construir mecanismos y políticas públicas que garanticen la protección social con igualdad a la población adulta mayor que es vulnerable a enfermedades crónicas y discapacidades, y que no cuentan con seguridad social e ingresos propios.

Datos de la propia Comisión Económica, refiere que alrededor de 17.8 por ciento de las mujeres adultas mayores no tienen ingresos propios, es decir, más de 6 millones de mujeres mayores en América Latina. Indica que los mayores incrementos de cobertura de pensiones contributivas en la región son: Perú (19.6 por ciento), Ecuador (22.1 por ciento), México (25.6 por ciento), Paraguay (27.1 por ciento ) y Panamá (32.2 por ciento).

Por ello, la Cepal insta a los países de América Latina a garantizar de mejor manera a la población adulta mayor con protección social que incluye tres pilares básicos:

- Pensiones; • Atención básica de salud; y • Servicios sociales para la autonomía.

Estos pilares al garantizarse acotan las brechas y disminuyen la vulnerabilidad, es decir, las pensiones y la salud corresponden a mínimos sociales que deben operar como piso de la protección social, el cual corresponde al Estado garantizar directamente.

El Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales indicó que en América Latina y en el resto del mundo se están implementando diversos esquemas y modelos de financiamiento para atender la realidad laboral, salarial, demográfica y de cumplimiento a los derechos humanos, siendo algunos ejemplos: • Pensiones obligatorias; • Pensiones contributivas de beneficio definido y administración pública; • Pensiones ocupacionales contributivas con sistemas de reparto y administración privada; • Pensiones obligatorias, contributivas, capitalizadas mediante cuentas nocionales y administración pública; • Pensiones mixtas con sistemas integrados o complementarios o con sistemas que compiten; y • Pensiones obligatorias, no contributivas, universales de administración pública.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, define “pensión como el monto de dinero que recibe el trabajador o su familia al término de su vida laboral, en caso de invalidez, incapacidad o muerte. Además, afirma que la jubilación se alcanza al cumplir con la edad (generalmente entre 60 y 65 años) y el periodo de empleo (entre 30 y 40 años de servicio) determinados en las normas de cada país o sistema de seguridad social, cuando se adquiere el derecho al pago de una pensión”.

En este sentido, el Informe Anual sobre la Protección Social 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible , de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, refiere, que garantizar la seguridad de los ingresos de los adultos mayores es de los principales objetivos de bienestar que las sociedades modernas buscan alcanzar, ya que, durante su vida laboral, la mayoría de las personas gozan de buena salud y capacidad productiva que contribuyen al desarrollo y progreso.

Por ello, es muy importante vincular el derecho a una pensión a la seguridad social , a través, de mecanismos transparentes y honestos que garanticen la protección permanente y sistemática a las y los trabajadores en edad adulta mayor.

La importancia de una pensión y/o jubilación es de vital importancia debido a que permite garantizar a las personas adultas mayores un ingreso permanente fruto de su trabajo, el negarles esto, podría de acuerdo a lo que establece la Organización Mundial del Trabajo a que no accedan de manera asequible a servicios básicos y de calidad como agua, luz y vivienda, así como, alimentos, vestido y calzado situándolos en probables circunstancias de pobreza extrema.

En este sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su meta 1.3 exhorta a los Estados parte a implementar a nivel nacional sistemas de protección social para todos, incluidos pisos de protección social, prestando especial atención a las personas pobres y vulnerables. Lo anterior, para garantizar que ningún adulto mayor quede atrás con base en el principio de universalidad.

Al respecto, la Recomendación número 202 de la Organización Internacional del Trabajo 2012 , insta a que se combinen las pensiones públicas contributivas con regímenes de pensiones no contributivos para garantizar la protección de toda la población.

El mismo informe indica que a nivel mundial 68 por ciento de las personas que superan la edad de jubilación 1 perciben pensiones contributivas o no contributivas. Por lo tanto, en comparación con las demás formas de protección social, la seguridad de los ingresos en la vejez es la más extendida y ha tenido avances significativos en los últimos años.

Cabe señalar, que la Organización Internacional del Trabajo indica que a nivel mundial la tasa de cobertura de los cotizantes para obtener jubilación da una idea de la proporción de la población mundial en edad de trabajar que en el futuro dispondrá de una pensión contributiva basada en su esfuerzo laboral que actualmente está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR