Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para ser nombrado consejero de la Judicatura Federal., de 28 de Abril de 2020

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los siguientes

Planteamiento y argumentación

Los avances en la protección y garantía de los derechos humanos en el sistema de justicia penal en México permiten visibilizar el largo camino que todavía debe recorrer nuestro país, a fin de contar con normas instrumentales que, más allá del papel, garanticen los mecanismos de protección de los derechos humanos entre las personas acusadas y sentenciadas por la comisión de un delito.

La independencia judicial es una condición ética y se manifiesta en una serie de características o exigencias que la sociedad demanda de sus jueces: responsabilidad, transparencia y honestidad. El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación prevé que la independencia

Es la actitud del juzgador frene a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social. Consistente en juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador 1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación. 1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia. 1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia. 1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

Respecto a la imparcialidad, el código señala:

Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas a derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.

Una y otra definiciones deben entenderse como recíprocas, pues si no existe independencia no existirá imparcialidad en el desarrollo de un proceso judicial, independientemente de si el que es juzgado es culpable o no.

En la tesis jurisprudencial número 1/2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, por lo que se debe entender desde dos dimensiones: a) la subjetiva, relativa a las condiciones personales del juzgador; y b) la objetiva, referida a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de la ley que deben ser aplicados por el juez al conocer de un caso.

Cuando existe la posibilidad de que un funcionario perteneciente al Poder Judicial pueda ocupar un cargo superior, la consecuencia lógica es que genere dependencia inmediata con los otros actores adjuntos al mismo poder y aunque la profesionalización es una actividad que debe privilegiarse, también se debe priorizar que sea nula la existencia del conflicto de intereses y prevalezca la imparcialidad, sobre todo cuando en la promoción profesional una persona (fiscal, juez, magistrado, consejero) es responsable directo o indirecto de vigilar un mismo caso en diferentes etapas procesales.

A lo largo de su existencia, los tribunales en México han sido fundamentales para garantizar la defensa de los derechos y la aplicación de las leyes, por lo que su autonomía en la administración de justicia es de suma importancia en el desarrollo judicial del país. Sin embargo esta premisa de autonomía puede carecer de sustento en el ámbito de actuación de los tribunales, no cuentan con condiciones de independencia e imparcialidad para resolver, lo anterior si se toma en cuenta la definición organizacional, la dependencia de ratificación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR