Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de prohibir en las áreas naturales protegidas obras y actividades extractivas de exploración y explotación minera metalúrgica de hidrocarburos a cielo abierto o de tajo abierto., de 18 de Marzo de 2020

Que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en lo siguiente Exposición de Motivos

Estamos ante una realidad innegable del impacto ambiental que ocasiona la mega minería por la explotación de recursos no renovables encontrados debajo de la corteza superficial de la tierra, aun así, la actividad se ha multiplicado a partir de la primera década del siglo XXI en nuestro país.

En la actualidad en los Estados donde se practica la actividad minera y se hace la explotación de las minas a “cielo abierto”, como la modalidad predominante, sin lugar a duda este nuevo esquema de explotación se debe al agotamiento o descenso paulatino de la riqueza de los yacimientos con llevando a nuevos avances tecnológicos permitiendo que la actividad minera tradicional, orientada a la explotación de vetas subterráneas con altos requerimientos de mano de obra se transformara en una minería moderna, enfocada a la explotación a cielo abierto, donde la inversión es mínima, menos mano de obra, pero eso si con una impresionante capacidad para devastar el entorno natural en que se practica.

Este nuevo sistema de extracción se da debido a los bajos costos para procesar grandes cantidades de material característicos de la nueva técnica, conocida como lixiviación de cúmulos con cianuro, que impulsaron a la industria minera a expandirse dentro y fuera de las fronteras sin importar los costos ambientales, sociales y económicos que representa, ocasionado que las emisiones tóxicas de la minería constituyen 70 por ciento del total, principalmente plomo, ácido sulfhídrico, cadmio, cromo, níquel y cianuro.

Sin importar los costos ambientales y sociales como el daño causado al medio ambiente que se causa por las nuevas técnicas de explotación de la minería a cielo abierto, los derechos laborales no son satisfechos por los concesionarios ni por las autoridades de los mineros, por ultimo realizar la minería a cielo abierto en las áreas nacionales protegidas.

Sin duda Latinoamérica es uno de los principales proveedores de recursos minerales para la industria mundial, en nuestro País en particular, la industria minera alcanza una superficie de más de 50 millones de hectáreas del territorio Nacional de dicadas a la minería conocida como minería a cielo abierto, minería química a cielo abierto, minería de tajo a cielo abierto.

Este tipo de actividad minera se ha venido realizando en nuestro país debido a que en la ley no se encuentra explícitamente fundamentado, o las autoridades hacen caso omiso y conceden concesiones, tan es así que la décima parte del territorio nacional está concesionado para explotaciones mineras, conforme al quinto Informe de gobierno de junio de 2017 el número de concesiones vigentes en el país llegó a 25 mil 716 títulos, los cuales amparan una superficie de 22.1 millones de hectáreas, equivalentes a 11.3 por ciento del territorio nacional.

Independientemente, nuestro país tiene legislación ambiental orientada a la protección, restauración y conservación de regiones determinadas que, por su relevancia eco sistémico, deben ser tratadas con sumo cuidado para garantizar la continuidad y mejoramiento de las condiciones ambientales existentes.

Pero sin importar esa máxima de protección, las concesiones mineras también se han otorgado en, áreas naturales protegidas, humedales de importancia internacional considerados como sitios Ramsar, reservas naturales privadas o comunitarias se habla de 2.7 millones de hectáreas de territorio concesionado a empresas mineras ubicadas en zonas clasificadas como Áreas Naturales Protegidas, sobre todo en Guanajuato, Michoacán, Baja California y Chiapas, se han concesionado gran parte de sus áreas naturales protegidas a las empresas mineras, con el riesgo que ello implica para la biodiversidad que esas zonas debían salvaguardar, o sea que, en 67 de las 183 áreas naturales protegidas (ANP) existen concesiones mineras.

Según datos...

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