Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de reconocimiento y protección del derecho humano al agua y al saneamiento., de 18 de Febrero de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1, la fracción L del artículo 3 y la fracción I del artículo 14 Bis 5; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 2, las fracciones V Bis, XLVIII Bis y XLVIII Ter del artículo 3, la fracción IV del artículo 5, el capítulo I Bis de la protección del derecho humano al agua y al saneamiento del título II que contiene los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quáter, y las fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, I Quinquies y I Sexies del artículo 14 Bis 5, todos de la Ley de Aguas Nacionales en materia de reconocimiento y protección del derecho humano al agua y al saneamiento al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los derechos humanos son “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana , cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona [...] son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. 1

Los derechos humanos son inalienables, porque no pueden suprimirse salvo en determinadas situaciones; iguales y no discriminatorios, porque todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; e incluyen derechos y obligaciones . Por otro lado, la aplicación de los derechos humanos se rige por cinco principios básicos: universalidad, son aplicables a todos los seres humanos; interdependencia, todos los derechos están ligados y vinculados; indivisibilidad, porque forman parte de una totalidad y no pueden ser fragmentados; interdependencia e indivisibilidad, porque son interrelacionados e interdependientes y el avance de uno facilita el avance de los demás; progresividad, se debe asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos. 2

De acuerdo con Lynn Hunt, los derechos humanos precisan ser naturales, iguales y universales pues “todos los seres humanos del mundo deben poseerlos por igual y sólo por su condición de seres humanos”. 3

Roland Dworkin señala que el contenido de los derechos humanos se sustenta en el concepto de la dignidad humana que distingue a la persona per se . 4 En la dignidad humana es una calidad única y excepcional de todos los seres humanos que debe ser respetada y protegida de forma íntegra sin excepción. 5 De ahí que, de acuerdo con Víctor M. Martínez Bullé-Goyri, los derechos humanos sean “la expresión jurídica de la dignidad humana”. 6

En este sentido, en esta iniciativa, como diputada de la LXIV Legislatura, considero que el Estado mexicano debe ser garante de los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución, leyes federales y tratados internacionales. El derecho humano al agua y al saneamiento, entonces, es fundamental porque tiene una relación estrecha con los estándares para alcanzar una vida digna y para que el ser humano pueda desarrollar todas sus capacidades.

En primer lugar, debe reconocerse que el agua es el recurso más preciado, pues la vida en nuestro planeta depende de ella. El agua es el hilo conductor de los procesos en todos los ecosistemas y es vital en la producción de alimentos, los servicios de salud y otras actividades fundamentales para el desarrollo. 8 No obstante, el agua es un recurso escaso y finito. Entonces, se entiende que la disponibilidad total del recurso es reducida pues, aunque la superficie del planeta está formada por 70 por ciento de agua, 97.5 por ciento de ésta es salada y el menos del 1 por ciento es dulce y accesible para el hombre. Ese 1 por ciento se mantiene constante, lo que varía es su distribución en el planeta, que se ve afectada por el lugar, el clima y la época del año. 8 Además, debe añadirse que este 1 por ciento está distribuido de manera desigual, lo que genera escasez y baja disponibilidad. 9

Aunque el acceso al agua potable ha incrementado considerablemente en los últimos años, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), estima que uno de cada cinco países en vías de desarrollo, como México, tendrá problemas de escases de agua antes de 2030; 10 por lo tanto, en estos países es urgente un menor gasto de este vital líquido o una mejor planeación para su uso y reutilización que garantice el acceso de calidad al mismo. En la actualidad, este es un tema que cada día ocupa más la atención de científicos, académicos, políticos y, en general, de la sociedad.

Una de las razones que ocasionaron este problema a nivel mundial y nacional, es el manejo del agua como un recurso ilimitado, ocasionando sobreexplotación y daños a los ecosistemas. No existe una legislación internacional o nacional para conservar el ciclo hidrológico, aumentando la escasez del vital líquido y llevando, en el más extremo de los casos, a conflictos sociales.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en México, la sobreexplotación de acuíferos es un grave problema que ha ido en aumento desde 1975, cuando se aplicó el Programa Nacional Hidráulico. En ese año, los acuíferos sobreexplotados eran 32, pero para diciembre de 2016 se contabilizaron 105 acuíferos sobreexplotados (16 por ciento) de 653 en total. De igual manera, en 1975 no existían cuencas en déficit y para 2016 se tienen 104 cuencas con esta situación. 11

Además de la sobreexplotación de acuíferos, otras razones que se pueden citar como factores que contribuyen a la disminución de la cantidad y calidad del recurso (y por ende a la desigualdad en su acceso) son: crecimiento de la población, competencia por su uso, incremento de la contaminación del agua, la pérdida de áreas forestales y otros sistemas naturales de captura de lluvia, el uso mayoritario para riego agrícola, la falta de sistemas eficientes de suministro para poblaciones en crecimiento y el cambio climático.

Por otro lado, la escasez del agua por factores humanos puede entenderse por algunos de sus usos, que pueden dividirse en dos tipos: a) usos consuntivos (urbano, doméstico, agrícola, ganadería, servicios e industrial); y b) no consuntivos (acuicultura, hidroeléctrica, recreación, navegación y transporte). Por ello, el consumo del agua no depende exclusivamente de la disponibilidad física, sino de la infraestructura existente y los hábitos culturales. 12

El Foro Económico Mundial (FEM) identificó la crisis del agua como uno de los 5 principales riesgos mundiales. Tanto a nivel internacional como nacional, la escasez de agua puede generar problemas de diversa índole, como problemas fronterizos, migratorios, de alimentación, entre otros.

La problemática del agua y el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento podrían parecer recientes. No obstante, hay antecedentes jurídicos en la legislación internacional que marcan la relevancia de reconocer este derecho para garantizar la dignidad de los seres humanos.

Todos los derechos humanos tienen su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este sentido, desde su concepción, han puesto a la persona y su dignidad en el centro, con el propósito de contar con un desarrollo integral.

En 1966, las Naciones Unidas adoptaron la Carta Internacional de los Derechos Humanos, formada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

El derecho humano al agua y al saneamiento ha sido abordado en instrumentos internacionales de carácter ambiental, de desarrollo y de derechos humanos, respondiendo a coyunturas y contextos socio-históricos específicos. Los primeros grandes avances en este derecho podemos encontrarlos en el ya mencionado PIDESC de 1966. Si bien no reconoce de manera explícita el derecho humano al agua, en sus artículos 11 y 12, dispone el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vivienda, vestimenta y salud. 13

Conforme la crisis del agua incrementaba, la sociedad internacional comenzó a mostrar interés en los temas ambientales. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano creado para supervisar el cumplimiento del PIDESC, aprobó la Observación General Número 15 donde hizo explicito el –derecho humano al agua–. Para elaborar tal observación, el CEDESC tomó como referencia una serie de...

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