Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos ambientales., de 3 de Marzo de 2020

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos ambientales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, los diputados Laura Mónica Guerra Navarro, María Elizabeth Díaz García, Martha Olivia García Vidaña, Irma Juan Carlos, María Wendy Briceño Zuloaga y Alfredo Vázquez Vázquez del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentan para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 414, 418, 420; se derogan las fracciones I y V del artículo 420 Quáter y se adiciona el artículo 420 Quintus, todos del Código Penal Federal en materia de delitos ambientales.

Para tal efecto, se procede a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario Exposición de Motivos

  1. Planteamiento de la problemática

    La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), ha determinado que México es un país megadiverso, pues a nivel mundial ocupa el quinto lugar en mamíferos, tercero en aves, octavo en réptiles y segundo en anfibios. Además, posee tres de las 37 áreas silvestres del planeta, 22 zonas de aves endémicas y el Golfo de California, considerado el “acuario del planeta”. Aquí se han documentado 875 especies de peces, 580 de aves marinas y 35 de mamíferos marinos (entre ellos la vaquita marina, el cetáceo con la distribución más restringida y en peligro de extinción). 1

    Sin embargo, las interacciones de los diferentes ecosistemas con las actividades antropogénicas, como la agricultura, la ganadería, la urbanización, la cacería ilegal y el tráfico ilegal de especies silvestres, han ocasionado la modificación, fragmentación y pérdida de los sistemas biológicos naturales, teniendo un alto costo en términos de biodiversidad.

    Como consecuencia de aprovechamientos indiscriminados de los recursos naturales, se han generado graves problemas ambientales por actividades ilícitas como la tala de árboles y la falta de control ambiental en los procesos industriales o instalaciones inadecuadas para el manejo de los residuos generados con motivo de dichos procesos.

    De acuerdo con la UNAM, al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. Y según el estudio Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.

    El incremento en la generación de residuos peligrosos en el país representa riesgos como fugas o derrames súbitos de uno o varios residuos o sustancias peligrosas que traen como consecuencia un peligro grave para la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas.

    En materia industrial

    Actualmente nuestro planeta sufre de contaminación de agua, suelo y aire, debido a la íntima relación que existe entre estos tres elementos durante el ciclo hidrológico. Se explica: el agua al evaporarse por efecto del calentamiento solar forma las nubes, éstas al saturarse y enfriarse se precipitan en forma de lluvia, la lluvia cae sobre la vegetación o directamente al suelo y por filtración o escurrimiento llegará a las corrientes subterráneas o superficiales para llegar a diferentes lagos, lagunas o al mar, donde nuevamente será evaporada.

    Se entiende como contaminación de los acuíferos la alteración de las características físicas y/o químicas y/o bacteriológicas de las aguas subterráneas lo cual evita que sean una fuente limpia de los ecosistemas y de los distintos usos a las que se destinen, siendo el más relevante el uso doméstico.

    La contaminación del suelo y subsuelo en virtud de compuestos químicos ha sido uno de los principales problemas ambientales en los países industrializados. Las actividades industriales y el deficiente manejo de los desechos relacionados con dichos procesos, son la causa de algunos de los problemas de contaminación.

    En México, en virtud del acelerado crecimiento de la población y las actividades agrícolas e industriales, se ha causado un notable deterioro en la calidad ambiental, así como una acelerada generación de residuos. Se estima que se generan 450 mil toneladas de residuos al día, de los cuales 14 mil toneladas aproximadamente, corresponden a residuos peligrosos (Instituto Nacional de Ecología ,1996). En consecuencia, México cuenta con una gran cantidad de sitios contaminados por diversas actividades y en la mayoría de los casos, se desconoce con certeza los niveles de afectación.

    El derecho humano al agua se reconoció en febrero de 2012 y está plasmado en el Art. 4° Constitucional al establecer que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

    De conformidad con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) las principales fuentes de contaminación del agua en México tienen su origen en la basura que se arroja a los sistemas de alcantarillado y a ríos y lagos; a las descargas de los centros urbanos y las industrias, y a las áreas agrícolas, principales responsables de la contaminación difusa en el país. Se estima que en la actualidad se generan en México 431.7 metros cúbicos por segundo de aguas residuales municipales y no municipales. Al primer grupo corresponden 243 metros cúbicos por segundo, y de ellos se colectan 207 metros cúbicos por segundo (85 por ciento); de esta cantidad únicamente se tratan 83.8 metros cúbicos por segundo (40.5 por ciento), y 123.2 metros cúbicos por segundo no reciben tratamiento.

    Atendiendo a lo señalado en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se consideran Fuente fijas de Jurisdicción Federal las siguientes industrias: I. La química, II. Del petróleo y petroquímica, III. De pinturas y tintas, IV. Automotriz, V. De celulosa y papel, VI. Metalúrgica, VII. Del vidrio, VIII. De generación de energía eléctrica, IX. Del asbesto, X. Cementera y calera y XI. De tratamiento de residuos peligrosos.

    La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su artículo 56 que la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

    Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.

    Como se puede apreciar, el...

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