Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección consejeros electorales locales o distritales., de 13 de Febrero de 2020

Que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputada Claudia Reyes Montiel e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Los consejos locales y distritales son órganos que funcionan durante el proceso electoral federal y sus funciones son velar por la observancia de las disposiciones de las leyes electorales, así como supervisar las diferentes etapas del procedimiento electoral. Por la importancia del cargo que ocupan los consejeros es necesario que las diferentes etapas del proceso de su designación se realicen de manera transparente y, que quienes ocupen dicho cargo cuenten con los conocimientos que garanticen un adecuado desempeño.

Por lo anterior, la presente iniciativa plantea establecer como requisitos para las personas que buscan ocupar el cargo de consejero local o distrital el demostrar mediante documentos y exámenes sus conocimientos en materia electoral y que el proceso de su designación se encuentre sujeto en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

Argumentos

De acuerdo con Dieter Nohlen y Daniel Sabsay el derecho electoral puede entenderse como un conjunto de conocimientos tanto de leyes y reglamentos electorales como de principios políticos, antecedentes históricos y sociales, así como experiencia propia que permita vincular a la materia con reflexiones sobre la representación política, los partidos, la democracia, el presidencialismo, etcétera. 1 Lo anterior implica que para la correcta ejecución de la actividad electoral se requiere experiencia, conocimientos generales sobre el entorno político, así como específicos en materia electoral.

Reconociendo la importancia de los conocimientos electorales es que diversos Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) han establecido como requisito para ocupar el cargo de Consejero Distrital la presentación de...

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