Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código de Comercio, del Código Penal Federal, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia del derecho humano a un entorno sano., de 22 de Enero de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código de Comercio, del Código Penal Federal, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia del derecho humano a un entorno sano, suscrita por la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código de Comercio, del Código Penal Federal, de la Ley General de Cambio Climático, y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

El derecho humano a un medio ambiente saludable tiene sus raíces en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo) de 1972, en la que, en el primer principio, se afirma que “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

Desde el inicio del movimiento ambientalista moderno a finales de los años sesenta, ha quedado claro que, para el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida y a la salud, es necesario un medio ambiente saludable. Hace 50 años, la Asamblea General, en su resolución 2398 (XXII), decidió convocar la primera conferencia internacional sobre los problemas del medio humano, y expresó su preocupación por los efectos de la deterioración constante y acelerada de la calidad del medio humano para la condición del hombre, su bienestar físico y mental, su dignidad y su disfrute de los derechos humanos básicos, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados. En la subsiguiente Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, los Gobiernos aprobaron una declaración en la que se proclama en su primer párrafo que “l/os dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma”.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, se define el derecho a un medio ambiente sano, como: Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo quinto se establece el derecho a un medio ambiente sano, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Aunado a lo anterior, en la tesis aislada 1a. CCXLVIII/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 411 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, se determina la obligación de todas las autoridades del Estado, en este caso desde el Poder Legislativo, el garantizar la existencia de un medio ambiente sano, como a continuación se señala: DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU CONTENIDO. El derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional, en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también llamado “Protocolo de San Salvador”, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano) y en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Del contenido de este derecho humano se desprende la obligación de todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas. Tal mandato vincula tanto a los gobernados como a todas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, quienes deben adoptar, en el marco de sus competencias, todas aquellas medidas necesarias para la protección del ambiente.

A pesar de la existencia y el reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano a nivel internacional y constitucional, las cifras actuales a nivel mundial y en los Estados Unidos Mexicanos de contaminación y de consecuencias del cambio climático son alarmantes.

El año 2019, ha sido el segundo año más cálido de los registros, a tan solo 0,04 grados centígrados de 2016, el más caluroso, según indica el informe global del Servicio de Cambio Climático de Copernicus, el sistema desarrollado por la Unión Europea de observación de la Tierra. En Europa fue el año más cálido registrado, pero solo por un pequeño margen. En este continente todas las estaciones fueron más cálidas de lo normal, siendo el verano y el otoño los cuartos más calurosos registrados. 1

En Australia en los últimos días del año 2019 se registraron 200 incendios, donde las autoridades evaluaban los daños como catastróficos, sin embargo, gracias al descenso de casi 20° C de la temperatura que trajo consigo fuertes vientos. Las cifras que dejaron los incendios forestales fueron 25 personas muertas, se han destruido más de 10 millones de hectáreas, el equivalente al tamaño de Escocia, mil millones de mamíferos, aves y reptiles han muerto directamente por los incendios o más tarde debido a la pérdida de alimentos y hábitat. 2

Por otro lado, Groenlandia pierde hielo siete veces más rápido que en la década de 1990, según un estudio que publica la revista Nature en el que han participado cerca de un centenar de científicos de cincuenta organizaciones internacionales y que pone de manifiesto su efecto sobre el aumento del nivel del mar. 3

En el informe de la Organización Meteorológica Mundial 4 se realiza un informe acerca de las causas y el creciente impacto de los niveles de calentamiento global sin precedentes vistos de los últimos años. Pero lo más preocupante de todo el reporte es la información que arroja sobre el aumento del nivel del mar causado por las altas temperaturas. El incremento promedio desde 1993 hasta ahora es de 3,2 mm por año. Sin embargo, de mayo de 2014 a 2019, el incremento pasó a ser de 5 mm por año.

Por lo que acontece en el territorio nacional, la contaminación ha sido un problema que desde hace más de 20 años afecta a la Ciudad de México. Es un fenómeno que ha ido crecido geográficamente –cada vez abarca más zonas aledañas a la capital del país e incluso ciudades de otros estados, como Monterrey y Guadalajara.

Durante el año 2019, el Valle de México vivió una de las contingencias más largas de las que se tenga registro. Fueron nueve días –del lunes 15 de mayo al miércoles 24 del mismo mes, exceptuando el domingo 20– en los que los niveles de contaminación superaron los 150 puntos IMECA (índice de calidad del aire), provocando así la activación de la Fase 1 de contingencia ambiental por ozono. 5

En los últimos años México se ha visto afectado por la contaminación atmosférica urbana. Según información generada a nivel nacional e internacional no sólo la Zona Ciudad de México y alrededores padece de esta problemática, por ejemplo, la ciudad de Monterrey ha mantenido récords de ser la ciudad más contaminada del país en diversas ocasiones, seguida por Toluca, Salamanca, León, Irapuato, Silao, Mexicali, Torreón, Chihuahua, Guadalajara y Puebla, entre las principales.

La importancia de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho al medio ambiente está relacionado con el derecho a la salud de las personas. En el estudio “Hacia una estimación de la carga de morbilidad atribuible al medio ambiente” de la Organización Mundial de la Salud, se confirma que alrededor de la cuarta parte de la carga mundial de morbilidad y, concretamente, más de un tercio de la carga de morbilidad infantil son consecuencia de factores ambientales modificables, por lo que es importante mencionar los siguientes datos: – Se calcula que 24 por ciento de la carga de morbilidad mundial y 23 por ciento de todos los fallecimientos pueden atribuirse a factores ambientales. – De las 102...

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