Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión., de 15 de Enero de 2020

Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado a la LXIV Legislatura, del Partido Encuentro Social, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal; y se adiciona la fracción XII al artículo 167 y sexto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de extorsión, considerando la siguiente Exposición de Motivos

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el órgano descentralizado encargado de medir la incidencia delictiva en el país. A partir de 1997 reporta la incidencia delictiva del fuero común y del fuero federal por municipio y por entidad federativa.

El delito de extorsión forma parte de los delitos del fuero común, y desde el año 2000 que el sistema de telefonía celular en México se amplío ha ocasionado una evolución en los esquemas e incidencia del delito. La extorsión en años reciente ha implicado un grave daño a la seguridad pública en América Latina y en México.

La extorsión ha sido identificada como un problema de seguridad pública cada vez más amplio, no ha importado qué gobierno esté al mando, las organizaciones criminales han incorporado y perfeccionado métodos y técnicas que afectan profundamente la vida comunitaria.

Puesto que su esfera de penetración es la vida íntima de las personas, el delito de extorsión se vuelve un peligro constante en la vida diaria de las familias, su bien patrimonial, su economía, su estabilidad emocional y en grado último, su vida. Los victimarios por lo regular conocen la rutina y los ingresos de sus víctimas. Desde su marco semántico, la extorsión refiere a un acto de arrebatar, separar o usurpar a una persona, es una acción que implica el uso de la violencia y se consuma con la entrega de dinero o un bien patrimonial.

La extorsión es una amenaza de seguridad constante para las víctimas, su círculo cercano y la sociedad en su conjunto y es una práctica común entre pandillas, grupos criminales con presencia territorial y reos que actúan desde la prisión.

Dependiendo de la estructura del grupo, la presencia territorial, la frecuencia de la práctica y la relación con las comunidades, la extorsión puede instalarse en las estructuras sociales y económicas convirtiendo el fenómeno en un asunto sumamente complejo.

Ahora bien, el delito de extorsión, bajo las mediciones cuantitativas del Secretariado Ejecutivo 1 reporta un total de 82 mil 404 casos de ocurrencia en el periodo comprendido entre 1997 a 2017 en el país. La antigua metodología válida hasta el año 2017, compara cuatro delitos que reflejan la afectada situación de seguridad en el país:

Cifras por delitos, periodo, 1997-2017:

En el caso de la extorsión, de 2000 a 2017, el delito ha ido en aumento como se observa en la siguiente gráfica. Desde que se inició el registro, el delito no ha mostrado una tendencia de disminución consistente.

En la nueva metodología del Secretariado Ejecutivo se reportan los delitos desde el año 2015 y agrupa mes con mes las carpetas de investigación abiertas en las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas.

La metodología del Secretariado clasifica en siete los delitos del fuero común, el delito de extorsión se registra en el clasificado...

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