Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 449 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 15 de Enero de 2020

Que reforma y adiciona los artículos 449 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Exposición de Motivos

La alternancia en el poder político y la pluralidad que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas, han generado contiendas electorales cada día más competidas, por ello, cada proceso electoral ha significado una experiencia única que ha evidenciado la necesidad de impulsar diversas reformas a la ley con el objeto de adaptarla a las nuevas realidades y poder contar así con procesos electorales más justos y equitativos.

En este sentido, el surgimiento y desarrollo de los procedimientos sancionadores en materia electoral han jugado un papel fundamental en el fortalecimiento de la equidad y la certeza en la contienda electoral.

En palabras del doctor Lorenzo Córdova Vianello, el procedimiento administrativo especial sancionador tiene una naturaleza restauradora del orden legal dentro de un proceso electoral. 1

Es importante destacar que la reforma constitucional de 1996, por primera vez le confirió a la autoridad administrativa en materia electoral la atribución de tramitar y resolver procedimientos administrativos, así como la aplicación de sanciones derivadas de infracciones cometidas por partidos políticos, agrupaciones políticas y observadores electorales.

En la actualidad, el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales desarrolla el régimen sancionador electoral y en su Título Primero establece las faltas electorales y su sanción.

Ahora bien, en el artículo 442 de la Ley referida se prevé un amplio catálogo de sujetos que pueden ser responsables por infracciones electorales, mismo que, para bien de la equidad en la...

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