Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia electoral y paridad de género., de 3 de Diciembre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia electoral y paridad de género, a cargo de la diputada Martha Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Martha Maiella Gómez Maldonado integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

“Estoy convencido que el fomento de la igualdad de género es imprescindible para las democracias. La democracia sin mujeres es media democracia solamente.” - José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos

La participación política en México, tanto de mujeres como de hombres, en un plano de igualdad, así como la existencia de oportunidades de aquellas para ocupar cargos en la administración pública ha sido reconocida por la comunidad internacional como uno de los objetivos del desarrollo sostenible en términos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. 1

Simultáneamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que la participación y representación del género, tanto masculino como femenino, en igualdad de circunstancias de participación, en todos los niveles de gobierno es una condición necesaria para el fortalecimiento de la democracia nacional. 2

Por otra parte, la misma ha establecido en tal virtud que el principio de no discriminación es uno de los pilares de todo sistema democrático; tan solo la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) prevé en su artículo 23 Derechos Políticos que todos los ciudadanos deben gozar en condiciones generales de igualdad posibilidad de acceso a las funciones públicas de su país. 3

El espíritu de este artículo se replica en identidad en distintos mecanismos jurídicos de carácter internacional en pro de la mujer, ratificados por el Estado mexicano, v.gr. los siguientes: Artículo 6, Convención de Belém do Pará: El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Artículo 8, inciso b, Convención de Belém do Pará: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (...) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer (...) Artículo 5, inciso a, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;”

De manera paralela, el artículo 2, Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno, de la CADH, dispone que si el ejercicio del derecho y libertad mencionada no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, México se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la convención referida, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo tal derecho y libertad. 4

Ahora bien, el pasado 25 de julio de 2018 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (Comité) emitió las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México 5 en materia de igualdad y no discriminación de la mujer, y manifestó que es preocupación del mismo: a) La existencia de estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres en la sociedad mexicana; b) La existencia de formas interseccionales de discriminación y el profundo arraigo de las instituciones del Estado de una cultura machista que impide avanzar en la promoción de la igualdad de género; c) Que exista una normalización de la violencia contra las mujeres y las imágenes estereotipadas y sexualizadas de que son objeto las mujeres en los medios de comunicación mayoritarios en nuestro país; d) Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena de agresores de las mujeres en delitos determinados, y la revictimización de las mujeres y niñas, a quienes no se les da el trato de víctima sino de procesado.

En identidad de exposición, dichas consideraciones conllevaron al Comité a concluir la existencia de trabas institucionales, estructurales y prácticas muy asentadas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, siendo aquellas, citadas de manera puntual, las siguientes: 6 a) Los estereotipos discriminatorios y los escasos conocimientos sobre los derechos de las mujeres entre los miembros del poder judicial, los profesionales de la justicia y los encargados de hacer cumplir la ley , incluida la policía; b) Los criterios interpretativos estereotipados y la parcialidad judicial en la resolución de los casos y la falta de rendición de cuentas de los jueces cuyo desempeño jurisdiccional no tiene en cuenta las cuestiones de género, junto con el escaso acceso público a las decisiones judiciales; c) El escaso conocimiento de las mujeres , en particular de las víctimas de la violencia de género, de los derechos que les reconoce la Convención (Americana Sobre Derechos Humanos) y de los recursos legales a su disposición, y las bajas tasas de enjuiciamiento por tal motivo .

Dentro del marco institucional, en lo que hace a la participación en la vida política y pública de la mujer en nuestro país y que resulta de fundamental interés para la motivación de esta iniciativa, el Comité afirmó en su párrafo 33: 7 a) La existencia de barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, ocupen cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias; b) La existencia de discriminación por razón racial y por razón de género en los partidos políticos , que sigue menoscabando la capacidad de las mujeres de presentarse como candidatas en elecciones estatales o municipales; c) El aumento de los actos de violencia política contra las mujeres , la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política y los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente el municipal .

Con motivo de estos obstáculos al disfrute pleno de los derechos políticos de las mujeres, el mismo Comité reiteró a México aplicar la recomendación general número 23 de 1997 sobre la mujer en la vida política y pública, 8 con miras a acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local, por lo que exhortó a México a que: 9 a) Estableciera políticas institucionales y condiciones necesarias que permitieran acelerar la participación efectiva de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política del país. b) Adoptara medidas idóneas para combatir cualquier tipo de prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos que desalientan a las mujeres a presentarse como candidatas en las elecciones federales, estatales o municipales; c) Velará por la capacitación sistemática y obligatoria de los servidores públicos encargados de la impartición de justicia electoral , tanto en el plano federal y local, sobre todo lo relacionado con los derechos de la mujer e igualdad de género con la finalidad de eliminar el trato discriminatorio del que es objeto; d) Implementará medidas eficaces en el marco de impartición de justicia de los órdenes de gobierno federal y local, como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De lo previamente manifestado, solo puede concluirse que a pesar de los innumerables esfuerzos que se han realizado para abatir la violencia de género en todas sus vertientes, en concreto la política, aún sigue latente el riesgo de que las mujeres que aspiran a un cargo de elección popular e indirectamente el electorado del mismo género sufran las inequívocas formas y consecuencias del fenómeno de la discriminación como forma de violencia política contra la mujer, mismo que notoriamente se ha padecido durante los múltiples procesos electorales locales y federales.

Las mujeres que participan en la vida pública aún son constantemente silenciadas, amenazadas o intimidadas por la sociedad en la que se desenvuelven, como afirma el Comité, debido a ideologías enraizadas que las visualizan como una amenaza al poder del género masculino, y como forma de castigo por no apegarse a los roles de género asignados por la sociedad en general.

Lo afirmado por el organismo internacional no es desapercibido en la sociedad mexicana, al contrario, tal como se manifestó en...

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