Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil., de 5 de Diciembre de 2019

Que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Luis Preciado Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a le Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.

Planteamiento del problema

La falta de recursos y herramientas de trabajo de grupos voluntarios de protección civil como los bomberos, dificultad su actuar y una debida respuesta inmediata a desastres naturales o situaciones de emergencia para la sociedad, lo cual se traduce en colocar a las personas en un estado de peligro, ya que los cuerpos de protección civil pertenecientes al Estado, no son suficientes para dar respuesta a las necesidades de la sociedad, siendo necesario que los cuerpos voluntarios quienes en la gran mayoría de los casos son quienes auxilian y solucionan situaciones que ponen en peligro a las personas. Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la protección civil como un derecho humano visto desde un ámbito social, pues estos pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuenten con mayores recursos.

El artículo 2, fracción XLIII, de la Ley General de Protección Civil, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la...

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