Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, con el objetivo de tipificar la violencia política en razón de género., de 26 de Noviembre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de tipificar la violencia política en razón de género, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer es un problema generalizado que no se limita a un espacio geográfico o cultural específico. En 1996 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó este fenómeno como una epidemia porque una de cada tres mujeres en el mundo es golpeada, violada o abusada sexualmente. 1

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años o más han sufrido al menos, un episodio de violencia en su vida.

Esta situación se vuelve todavía más problemática si atendemos que en los últimos años se ha observado un incremento importante en el marco de la violencia feminicida. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, en 2017 se observó un incremento de 15.68 por ciento en la incidencia delictiva por feminicidio con respecto al año 2016. 2 En 2018 se reportaron 760 feminicidios y en lo que va del primer bimestre de 2019, ya se registran 147. Es precisamente por ello que se han generado importantes esfuerzos para atender este fenómeno que limita y menoscaba los derechos humanos de las mujeres.

Así, el 2 de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de establecer un marco jurídico que reconociera los distintos tipos de violencia que existen el país; también, se creó el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres como un organismo integrado por instituciones de los tres órdenes de gobierno que tiene por objetivo conformar instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Posteriormente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, México transitó a un sistema garantista que parte de la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en general y los derechos de las mujeres en particular. Una de las novedades de esta reforma fue la elevación a rango constitucional de los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como la introducción del principio de interpretación más amplia. Con ello, los juzgadores tienen la obligación de considerar el derecho que más proteja a la persona y con base en éste, juzgar.

Es así como todos los tratados internacionales que México ha signado en materia de defensa y protección de los derechos de las mujeres, adquirieron carácter de norma fundamental.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), actualmente, México ha firmado y ratificado diez tratados internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres; de estos, se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), los cuales establecen que todos los estados parte deben atender los derechos humanos de las mujeres con el objetivo de eliminar la discriminación contra la mujer. 3

Se destaca el artículo 3 de la CEDAW, el cual establece la obligación de los estados de tomar medidas para consolidar la igualdad entre los hombres y las mujeres: Artículo 3 Los estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

A fin de garantizar el pleno acceso de las mujeres al ejercicio de sus derechos políticos y electorales, en 2014 se publicó la reforma constitucional en materia política-electoral; la cual, entre otras novedades, incorporó el principio de paridad de género en el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política Mexicana.

Este principio fue fundamental porque estableció la obligación de los partidos políticos de postular el mismo número de mujeres y de hombres a cargos de elección popular. Ello, a fin de garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres pudieran participar activamente y en igualdad de circunstancias, en la política. El resultado de lo anterior fue un incremento sistemático de la influencia de las mujeres en los cargos públicos.

Así, de la composición histórica del Senado de la República, se puede observar un incremento sistemático de la presencia de las mujeres en la Cámara Alta, como se observa a continuación: 4

De igual forma, en la Cámara Baja también se observó un incremento importante en el número de diputadas que actualmente integran el palacio de San Lázaro:

5

Si bien es evidente que la paridad de género ha permitido fortalecer los derechos civiles y políticos de las mujeres, lo cierto es que en México todavía existen muchas desigualdades con respecto a otros países.

En la medida en que se ha incrementado la presencia de las mujeres en el ámbito político, también se ha comenzado a visibilizar actos de discriminación en su contra, que actúan en la vida política de México.

Actualmente, de los 2 mil 458 municipios que conforman el país, sólo 393 son gobernados por mujeres, lo que representa 15.93 por ciento del total de municipios. 6 También, se destacan los actos de violencia que, motivados por la discriminación contra la mujer, han pretendido menoscabar, limitar o incluso anular los derechos civiles y políticos de las mujeres que inciden en la vida pública.

A decir verdad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto algunos casos en los cuales se ha documentado la existencia de violencia política en razón de género. Se destaca el Caso Chenalhó resuelto por Sala Superior TEPJF. 7 De acuerdo con el expediente, la presidenta municipal Rosa Pérez Pérez, mediante violencia física y psicológica fue obligada a renunciar al cargo público. Este caso resonó porque la alcaldesa denunció haber sido víctima de violencia física y psicológica después de haber sido obligada a firmar su renuncia al cargo por el cual fue electa.

También se destaca el Caso San Juan Bautista , resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, 8 en donde una presidenta municipal electa fue víctima de violencia psicológica y amenazas, así como actos de acoso laboral, que tuvieron por objeto impedirle ejercer el cargo público por el cual fue electa. 9

Adicionalmente, la Sala Regional de la Ciudad de México atendió el expediente SCM-JDC-1653/2017 , donde se denunció que un compañero militante de un partido político incurrió en violencia de género. En este asunto se resolvió que la mujer había sido víctima de discriminación.

De tales resoluciones, el TEPJF emitió la jurisprudencia 48/2016 que a la letra refiere: Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales. De lo dispuesto en los artículos 1, 4, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos. En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso...

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