Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para tipificar la violencia digital y cibernética., de 26 de Noviembre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas diputadas, Martha Patricia Ramírez Lucero, Socorro Irma Andazola Gómez, Sandra Paola González Castañeda y diputados Mario Delgado Carrillo, Ulises García Soto, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a este pleno, iniciativa que adiciona el artículo 199 Octies y un capítulo II al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal, referente a la violencia digital y cibernética, así como la adición del inciso o) al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial suscrita por las diputadas del Grupo Parlamentario de Morena que presentan y suscriben, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El acceso a Internet ha sido considerado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un derecho humano 1 desde 2016. De tal suerte, que Internet fue reconocido como un ecosistema propio en el que la información, las plataformas para la expresión y el desarrollo de distintas páginas, entre otras prácticas, constituye un derecho fundamental que encuentra interdependencia con otros derechos, como la libertad de expresión, la dignidad humana y la intimidad. El derecho a la privacidad de todas las personas establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una base que mandata al Estado a generar disposiciones legislativas y administrativas con medidas de seguridad para que la presencia e interacción dentro de Internet no dañe los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos, extendiéndose el deber de tutela a bienes jurídicos como la privacidad, integridad y dignidad a los fenómenos que se dan tanto en el ciberespacio, entendiéndolo como el espacio cibernético que conecta más de dos dispositivos en una misma red, como Internet o Intranet, así como toda aquella que se genera por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mismas que define la Universidad Nacional Autónoma de México como el “ conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.” 2

La Organización de las Naciones Unidas ha declarado que los Estados deben tener políticas claras sobre la regulación y castigo para la trasgresión y uso indebido de los datos que se generan dentro de estos espacios digitales, pues a diferencia de otros medios de comunicación, la accesibilidad de internet permite que cualquier persona en el mundo pueda difundir sus ideas, información y contenidos, abriendo una amplia posibilidad de la misma forma a que el amplio alcance de Internet sirva como eco de violencias estereotipadas, simbólicas, misóginas o cargadas con discursos de odio. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 74.3 millones de usuarios de Internet, representando un 65.8 por ciento de la población total nacional. Dentro de esta cifra, el 51.5 por ciento son mujeres, mientras que se alcanza un 48.5 por ciento de acceso a internet por parte de hombres. Lo anterior, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de TIC en Hogares (ENDUTIH), que según la medición presentada este año con datos de 2018, se demostró un aumento de tres millones en comparación con el año anterior. 3 Esto indica que además de ser un entorno con presencia mayoritaria de mujeres, que debe ser abordado desde la perspectiva de género y el reconocimiento de la desigualdad estructural y simbólica que acontece, también se trata de un espacio con un aumento constante y permanente de usuarios, cuyo fenómeno de penetración podría alcanzar a la totalidad de mexicanas y mexicanos en años venideros que no se encuentran muy lejanos.

El auge de Internet y su acceso ha trasladado al ecosistema virtual y digital diversas violencias y discriminaciones que nacieron históricamente en contra de los grupos desfavorecidos, que deben ser reconocidos como conductas antijurídicas, típicas, culpables y punibles. El abordaje de este fenómeno desde una perspectiva de género y también, desde el reconocimiento de las luchas feministas que emanan de la efervescencia social del momento con activismos de incidencia como el ejercido por el Frente Nacional para la Sororidad, Insurrectas Kybernus, Políticamente Incorrectas, Las Revueltas, Internet es Nuestra 4 y las víctimas, como Olimpia Coral Melo Cruz, nos llevan a identificar que en México existe ambiente de violencias estructurales y simbólicas en contra las mujeres que se traduce en violencias extremas, mismas que amenazan con arrebatar la vida o que logran su cometido al convertirse en feminicidios. Según el Inegi 5 , 66 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en el país, que asciende a un número promedio 30.7 millones, han vivido alguna forma de violencia en sus diferentes ámbitos, desde el escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja. La incidencia de la violencia se traslada con la misma tendencia hacia los dispositivos tecnológicos y el internet. De acuerdo a estadísticas calculadas por Amnistía Internacional 6 , se cometen 10 feminicidios en promedio al día, con un altísimo clima de impunidad que derivado de investigaciones del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se calcula que tan sólo 1.6 por ciento de los casos de feminicidio terminan en sentencia judicial 7 . Los feminicidios siendo el máximo nivel de violencia en contra de las mujeres, tienen una profunda influencia ideológica construida a partir del odio hacia las mujeres y la misoginia que se difunden a través de Internet y plataformas de redes sociales, haciendo de la violencia digital o cibernética un espacio que guarda climas de odio y hostilidad que a su vez, alimentan y justifican mediante narrativas de humor, “memes”, grupos o publicaciones, los crímenes machistas que van con una tendencia a la alza.

A pesar de la alta incidencia de los delitos contra las mujeres, la cultura de la impunidad ha desincentivado que las víctimas crean en el Estado como un ente capaz de procurarles justicia y garantizarles seguridad. De tal suerte que del semáforo delictivo, se apunta que hay 72 por ciento que no denuncia el delito que sufre por desconfianza al aparato de justicia. En el caso de violencia digital o cibernética, el mismo acceso a la justicia es imposibilitado por el Estado, pues al día de hoy, no se ha reconocido a la violencia ejercida en Internet, redes sociales ni TIC como un delito, por lo que miles de víctimas se encuentran fuera de la posibilidad de siquiera colocar su caso ante una agencia del Ministerio Público y mucho menos, acceder a la justicia.

La facilidad en la comisión de la violencia digital o cibernética se amplifica al comprender que basta con compartir contenidos desde un dispositivo inteligente que dañen la dignidad de otra persona para cometerla. Así, la misma encuesta del Inegi ENDUTIH 8 revela que 93 por ciento de los usuarios se conectan a Internet desde el teléfono celular, 33 por ciento desde laptop y 32 por ciento en computadoras de escritorio, mientras que zonas urbanas alrededor de 73 por ciento tienen acceso a Internet y en zonas rurales sólo 41 por ciento. 9

Diversas organizaciones de la sociedad civil han reclamado la atención del Estado a los crímenes que se cometen contra actores fundamentales y específicos en la actividad pública de nuestro país, que son perseguidos a partir del ejercicio de sus profesiones, tal como lo documenta el Informe “La violencia en línea contra las mujeres en México” 10 que documenta cómo es que además de encontrarse en un mayor nivel de ataque a las mujeres, cuando éstas desempeñan profesiones como periodismo, activismo, defensa de derechos humanos o atención a víctimas, son más propensas a recibir persecuciones en el espacio cibernético o mediante el uso de TIC.

La violencia digital y cibernética guarda una profunda afectación a las víctimas que, según el Módulo sobre Ciberacoso 2017 del Inegi, el único registro de carácter nacional, asciende a al menos 9.5 millones de mexicanas 11 . Esta violencia digital y/o cibernética mantiene un daño profundo a la dignidad que se agrava cuando la intimidad, privacidad y sexualidad están de por medio.

La exhibición, acoso, difusión y comercialización de contenido íntimo o sexual sin consentimiento de las mujeres que aparecen en ellas, según la organización especializada en violencia digital de Kybernus, “Insurrectas Feministas”, así como el Frente Nacional para la Sororidad, genera un daño profundo a la dignidad, que puede lesionar el derecho sexual personal de generar contenidos con desnudos 12 y mantenerlos en la privacidad, sean artísticos o eróticos.

El Frente Nacional para la Sororidad ha sido enfático en señalar que el “sexting” 13 es un derecho sexual en el que el consentimiento funge un elemento central y determina el alcance o disposición que se puede realizar de tales contenidos, detallando que si bien, la persona que...

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