Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, relativa a la violencia política por razones de género., de 26 de Noviembre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales y General de Partidos Políticos, para quedar como sigue: Exposición de Motivos

Los derechos políticos de las mujeres son producto de una lucha histórica. El derecho al voto femenino transitó por caminos de protestas y figuras icónicas como Elisabeth Cady y Susan Anthony, fundadoras de la Organización Nacional de Mujeres Sufragistas en Estados Unidos (1869). Esta lucha significó que en Estados Unidos se permitiera el voto de las mujeres blancas en 1920, y el de todas sin distinción en 1965. En Europa, Finlandia aprobó al mismo tiempo el voto masculino y femenino en 1906. El primer país latinoamericano en reconocer el derecho al voto de las mujeres fue Uruguay en 1918. 1 Legalmente, en México, ocurrió en 1953.

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido resultado de la lucha por la demanda de la ciudadanía plena. Si partimos de la concepción evolutiva del derecho propuesta por Thomás Marshall 2 los derechos civiles transitan hacia los políticos y llegan a los sociales. La historia mundial ha mostrado que cada etapa no es universal, hay contextos que se ven, constantemente modificados a partir de las exigencias de cada región y por cada país.

La premisa de los derechos políticos, está basada la igualdad ante la ley, en el caso del derecho electoral, está basado en el derecho a votar y ser votado y en su parte democrática sustantiva, en el ejercicio de los derechos políticos en todos los espacios de toma de decisiones. 3

En materia de género, es indudable que a 66 años de que fuera reconocido el voto de las mujeres en México, se han dado pasos fundamentales para cerrar las brechas de desigualdad en la participación política entre mujeres y hombres.

En el ámbito federal, las acciones afirmativas en el sistema electoral mexicano han pasado por diversos momentos. El primero, en 1993 fue modificada la fracción III del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) para establecer que “ los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos .”

La reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en febrero de 2014 4 representa un parteaguas al establecer que los partidos políticos están obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legislaciones federales y locales sean para mujeres.

A partir de esta reforma electoral, la actual Legislatura del Congreso de la Unión es conocido como el de la Paridad de Género y a nivel internacional, México ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 5

La más reciente reforma constitucional es del 6 de junio de 2019. Ella se establece la paridad entre los géneros en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos y la postulación de las candidaturas de los partidos políticos. Adicionalmente se especifica que las listas nacionales de representación proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternadamente entre hombres y mujeres; es decir en la elección inmediata siguiente la lista iniciará con el género opuesto al de la elección anterior.

El establecimiento del principio de paridad de género es una medida indispensable frente a la subrepresentación de las mujeres en los órganos de decisión política, y es un mecanismo que permite cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres sea una realidad.

Esta reforma representa sin duda un avance fundamental para incrementar la participación política de las mujeres.

Otro importante logro alcanzado en el ámbito político es la reciente designación de dos mujeres como presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, apersonado en Laura rojas y Mónica Fernández.

Si bien es cierto, se han alcanzado importantes avances, no puede ignorarse la persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres. Esto se debe, en parte, a que muchas transformaciones han sido en realidad cambios que continúan marcados por la predominancia de lo masculino.

Las estructuras de poder no se han modificado de manera sustancial y subsisten distinciones de género profundamente arraigadas en la cultura y en las instituciones. El logro de niveles mayores de democracia hace necesario superar esta noción de violencia de género.

La violencia es uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos. Se trata de conductas que han permanecido ocultas, al grado de que la violencia política aún no está reconocida en el ámbito federal como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa.

La violencia política interfiere en el ejercicio de los derechos políticos de las personas y tiene como fin alterar la libre participación en la toma de decisiones públicas. En todas las formas de gobierno las mujeres son las más afectadas. A pesar de los mecanismos existentes diseñados para defender su participación, siguen encontrando enormes obstáculos para ejercer sus derechos...

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