Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de personas intersexuadas., de 29 de Octubre de 2019

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; así como los artículos 77 y 78, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

  1. Tras la reforma constitucional al artículo primero realizada en el año 2011, 1 referente al reconocimiento e incorporación de los derechos humanos, en su naturaleza progresiva e universal, se ha mantenido como un reto para este poder legislativo la homologación de las distintas disposiciones que constituyen nuestro sistema jurídico, esto con el objetivo de lograr la armonización del derecho interno para orientarse a un sistema de protección, promoción y respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, hay una deuda pendiente que se tiene para los menores que nacen en condiciones de intersexualidad, entendiendo que esta condición se refiere, como se explicará más adelante, a la presencia de características genitales de los dos sexos que nuestro sistema legal reconoce dentro de la corriente de un marco de sexo binario, 2 es decir, con la presencia de características genitales tanto de hombre como de mujer.

  2. De tal manera que para el reconocimiento inherente a la identidad y el acceso pleno al derecho a integridad 3 de las y los mexicanos que, al nacer, se encuentran en condición de intersexualidad, los límites del estado de derecho y su obsolescencia han obstaculizado la consciente y libre determinación de su identidad, ya que no existe una opción legal para el registro de bebés intersexuales al momento de su nacimiento, así como no existe reconocimiento de la voluntad que el menor pudiera expresar alcanzando una edad razonable respecto de la intervención médica para la reasignación sexual en caso de decidirlo, con el objetivo de que a partir de dicho procedimiento, el menor pudiera adscribirse hacia alguno de los dos sexos, o en su caso, permanecer como intersexuado.

  3. Las personas que se encuentran en esta condición al nacer, frecuentemente se enfrentan a la decisión médica y paternal sobre su salud genital, ya que los médicos no pueden registrar al menor recién nacido debido a que no pueden certificar si es que son hombres o son mujeres. Ante la imposibilidad de encasillar a los menores intersexuados como alguno de los dos sexos reconocidos por nuestro sistema, los padres y los médicos toman la determinación sobre las intervenciones quirúrgicas necesarias para equiparar al menor con el sexo elegido, así como sobre el grado o acercamiento que primordialmente tiene el menor con el genital del sexo de mujer o de hombre, excluyendo la decisión del menor al respecto por la imposibilidad física de su propia madurez intelectual. En el caso de que los padres decidan esperar a que el menor elija cuál será su sexo genital, o si es que permanecerá en estado de intersexualidad, el primer obstáculo al que se enfrentan es al de no poder registrar al menor. Esto debido a que Certificado de Nacimiento 4 emitido por la Secretaría de Salud, un documento oficial de carácter individual e intransferible que certifica el nacimiento de un producto vivo en el momento mismo de su ocurrencia y que es, además, obligatorio en territorio nacional, tan sólo contempla el sexo de hombre y mujer ante un nuevo alumbramiento, colocando al menor en la imposibilidad legal de ser certificado debido a que cuenta con ambas características genitales.

  4. El Certificado de Nacimiento, a su vez, es un documento fundamental y obligatorio para el registro del menor ante las autoridades de cada Estado del Registro Civil. Igualmente, en términos del Artículo 58 del Código Civil Federal, 5 al momento de que un menor es registrado para poder tener acceso a un acta de nacimiento, debe ser declarado el sexo con el que ha nacido, encontrando una imposibilidad que en gran medida, depende de cada menor que nace en condición de intersexualidad, pero que al no ser reconocido con genitales de una persona intersexuada, debe ser encasillado como hombre o mujer, o resignarse a la imposibilidad de acceder al primer documento que reconoce su identidad.

  5. Se ha abordado desde distintos espacios e investigaciones el hecho de que no tener un registro y un acta de nacimiento se convierte en un factor de exclusión y discriminación, ya que un menor que no es registrado y no cuenta con un acta de nacimiento, no tiene identidad legal. Esto limita y obstaculiza sus posibilidades de acceder en plenitud a los derechos fundamentales reconocidos tanto por tratados internacionales como por la legislación doméstica, como son el derecho a la protección, a la educación y a la salud, impidiendo su inclusión plena a los servicios que brinda el Estado, así como a los espacios propios y necesarios para su desarrollo pleno. Igualmente, no registrar un nacimiento hace estadísticamente invisible a un menor y para el caso de las personas intersexuadas, impide visibilizar con cifras oficiales cuántas son y en qué condiciones se encuentran, negando la posibilidad del desarrollo de políticas públicas enfocadas en su atención como un asunto de salud pública que implica en muchas esferas, la medición del desarrollo.

  6. Naciones Unidas ha calculado entre un 0.05% y un 1.7% de la población. Partiendo del dato de que en el mundo existen seis mil quinientos (6,500) millones de personas (cifra aproximada), documentan que existen al menos tres (3) millones de seres humanos que nacen con rasgos intersex, pero la cifra se elevaría hasta los ciento diez (110) millones de personas intersex en el planeta Tierra. Para el caso de México, suponiendo una población total de 129.2 millones de habitantes, 6 tendríamos un rango de entre al menos 55,000 y hasta 1,870,000 personas intersex. 7

  7. Partiendo de la teoría de Derechos Humanos, es sabido que los derechos no pueden ser sometidos a consulta y que, en el caso de los grupos minoritarios, no basta con que estadísticamente no tengan amplia representatividad pues la imposibilidad de al menos una sola persona para acceder plenamente a sus derechos hace cuestionar todo el entramado constitucional.

  8. El registro del nacimiento es un derecho humano reconocido por diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por México, pero también por el marco jurídico nacional, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 8

  9. En los casos de personas que han logrado acceder al documento fundamental del acta de nacimiento, lo han hecho mediante la excepción del Manual de Llenado del Certificado de Nacimiento expedido por la Secretaría de Salud para el Modelo 2015, que es el vigente al momento en que se presenta dicha iniciativa y que reza la frase en cuanto al SEXO: “Si no es posible definir el sexo del nacido vivo, omita la respuesta y asegúrese de anotar la(s) afección(es) en la variable 26”. Esto implica un esquema de discriminación en el que las personas que nacen con los genitales indeterminados enfrentan un trato de negación sobre su propia sexualidad, ya que el Estado no les brinda reconocimiento sobre la diferencia genital con la que han nacido, sino que se limita a negar su acceso a una categoría binaria, relegando su condición de salud a una “afección(es) variable” que puede ser anotada, pero que no recibe el mismo espacio para las anotaciones en el Acta de Nacimiento oficial. Esta exclusión impide que los menores sean reconocidos en su estado genital de nacimiento, que como se verá más adelante, puede contar con ciertas disociaciones como un desarrollo hormonal de mujer o de hombre, distinto o no coincidente con su desarrollo genital de hombre o mujer. El Estado debe reconocer la intersexualidad como una condición con la que nacen los menores, que no puede ser obstáculo para su acceso a la identidad, al nombre, a la salud, al registro poblacional y a todos los documentos que puede tener una persona que nace con un genital establecido dentro de la lógica binaria, es decir, hombre o mujer.

  10. A continuación, se muestra el apartado del Certificado de Nacimiento Modelo 2015 vigente mencionado en párrafos anteriores:

  11. En el sentido de dotar de acceso a los derechos fundamentales de las personas menores a la identidad, nombre, autodeterminación, documentos oficiales, a no ser discriminados, a la protección de la salud, a la inclusión, a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, intimidad, prioridad, supervivencia y desarrollo, contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, partiendo de la profunda interdependencia del conocimiento misma y, encontrando en las personas intersexuadas un sector poblacional discriminado desde el sistema jurídico, cultural y social se plantean los siguientes razonamientos médicos y sociales como antecedentes:

  12. El reconocimiento a la multidimensionalidad 9 de la persona humana en la misma línea de los avances científicos 10 —rectius: biológicos, médicos, psicológicos, socio antropológicos, inter alia— nos compromete plantear los cambios legislativos que logren la plena tutelabilidad y justiciabilidad de los derechos humanos desde la transdiciplinariedad. 11

  13. En los antecedentes de esta exposición de motivos se plantea el reconocimiento a los estudios en torno al trastorno de diferenciación sexual (TDS) 12 por sus siglas...

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