Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo., de 31 de Octubre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de los Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El avance científico-tecnológico ha provocado un acelerado cambio en el modelo tradicional del trabajo que paulatinamente ha impactado en las relaciones de los empresarios, las empresas y sus trabajadores.

De hecho se ha modificado el espacio físico del trabajo, hay nuevas prácticas para que el trabajo. Los centros de trabajo que tienen un diseño muy diferente al que estábamos acostumbrados y un consecuente cambio en los métodos y en la relación de los trabajadores con las empresas.

Esto ha originado que algunos centros de trabajo requieran apoyo especializado temporal o permanente de personal que desarrolla parte de los procesos productivos; pero que no necesariamente forma parte del núcleo central de la empresa. A esta trasformación del trabajo se le ha denominado outsourcing, “terciarización” o “subcontratación”. Es decir, el trabajo que puede ser conferido a terceros por las características propias de su especialidad, pero que no constituye en esencia del trabajo que realiza empresa base.

El outsourcing tiene sus orígenes en los mercados de Estados Unidos de América y Europa, especialmente en Reino Unido, donde comenzó como práctica en la década de 1960 y luego se extendió al resto del mundo. Este proceso de subcontratación surgió con trabajos de mantenimiento simples y se ha convertido en una industria integral, donde es visto como un componente crucial de la estrategia de negocios de una organización. 1

En el caso de México, “el outsourcing ha tenido un crecimiento de 5 por ciento anual, convirtiéndose en una región con potencial en estas prácticas”. Algunas de las áreas en las que más se ha desarrollado son: los denominados call centers , en la manufactura y de la informática. 2 Estos niveles de especialización pueden ser útiles para dar agilidad y eficacia a las empresas, sin embargo, generalmente van acompañadas del detrimento de los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Como todos sabemos, el pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral en materia de libertad y justicia sindical, derivada del ordenamiento constitucional reformado en febrero de 2017. Si bien la más reciente reforma reglamentaria obedece a ese mandato de la Carta Magna, hay que decir que también responde a los compromisos internacionales que nuestro país estableció en el Anexo 23-A del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, el llamado T-MEC.

Independientemente de lo anterior, es un hecho que la reforma laboral representa una exigencia de la realidad del país, por ello gran parte de los interlocutores que intervinieron en esos debates coincidieron en la necesidad de actualizar el marco legal de las relaciones laborales del país.

Sin embargo, debido a la complejidad y a los múltiples aspectos que contiene la Ley Federal del Trabajo, han quedado diversos temas pendientes de revisión. El primero es sin duda el de la subcontratación, tema que incluso se estableció como un compromiso a resolver inmediatamente después de aprobada la gran reforma de mayo de 2019.

Por ejemplo, en el marco de la última jornada del Parlamento Abierto en materia laboral convocado por la Cámara de Senadores, los expositores destacaron la necesidad de avanzar en una regulación específica para la subcontratación en México: “Empresarios, académicos, especialistas, legisladores y sindicatos nos pronunciamos a favor de regular el outsourcing en México para generar certidumbre, garantizar los derechos laborales de los trabajadores y cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como cerrar la puerta a las malas prácticas”. 3

En México, el régimen de subcontratación tuvo su más clara aparición en el decenio de 1970, cuando algunas empresas lo utilizaron para realizar actividades secundarias, principalmente en las áreas de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Sin embargo, su crecimiento y auge sucedieron en las áreas de finanzas, contabilidad, informática, recursos humanos y reclutamiento de personal, logística y distribución, así como el manejo de asuntos legales. Este fue el verdadero potencial de esta herramienta que se ha convertido en una alternativa recurrente para gran cantidad de empresas.

La implantación del outsourcing ha traído muchas ventajas para las empresas más allá de la especialización. En el aspecto económico-financiero, este mecanismo permite disminuir costos administrativos, así como deducir gastos por subcontratación laboral. Más aún, el outsourcing no requiere de una inversión inicial o de capacitación constante, por lo que no existe una curva de aprendizaje que dicte la productividad por un cierto periodo de tiempo. Asimismo, los convenios constituidos mediante este modelo de contratación implican ciclos de constante rotación a causa de su limitado periodo de tiempo.

Gracias al outsourcing, una empresa puede eficientar sus procesos y optimizar sus funciones primordiales, pero insistimos, contiene deficiencias en el modelo de subcontratación que es urgente modificar.

Hay que recordar que el tema de la subcontratación ya había sido revisado por el Congreso de la Unión en 2012. En aquella ocasión, por primera vez después de 40 años, el Ejecutivo federal propuso la actualización del marco jurídico laboral para responder a una realidad con nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales del país.

En efecto, desde aquel entonces el diagnóstico era correcto: • La legislación ya no respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la generación de nuevos empleos; • Había un anacronismo en las disposiciones procesales que aún hoy impide la modernización de la justicia laboral; y • Sobre todo, la normatividad laboral no prevé sanciones...

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