Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, de Hidrocarburos, y Federal de Protección al Consumidor., de 22 de Octubre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, de Hidrocarburos, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en su carácter de diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La reforma energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 vino a trastocar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fue, como consecuencia de ello, el 30 de abril de 2014, el titular del Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el paquete que contenía las iniciativas de la legislación secundaria en materia energética.

Por lo que a partir de 2015, y con el objetivo de poner al día nuestro mercado de gasolinas, México transitó de un modelo de precio único a un esquema de precio máximo. En 2016, con la finalidad de que este mercado reflejara las condiciones internacionales, se adoptó un impuesto por litro, conocido como impuesto especial sobre producción y servicios fijo (IEPS fijo).

El objetivo “reforma” fue planteado por el gobierno federal como “un paso decidido rumbo a la modernización del sector energético de nuestro país, sin privatizar las empresas públicas dedicadas a la producción y al aprovechamiento de los hidrocarburos y de la electricidad” (Gobierno de la República, México, 2017). Pero sirvió de facto para privatizar los recursos estratégicos de la nación, una vez que estos ya están al alcance del mercado.

En pos de lo anterior, fueron expedidas un total de nueve leyes y reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones a otras doce; dentro de las cuales se contemplaban originalmente la liberación de los precios de las gasolinas para el año 2018 y posteriormente modificándose dicha fecha, se adelantó aplicándose desde enero de 2017 (Ramírez Hernández, 2017).

Como parte de esos cambios, se llevó a cabo una liberación de precios, para lo cual se crearon 90 regiones, de las cuales hubo 7 regiones fronterizas y 83 en el resto del país; los precios máximos pueden diferir entre ellas, por los distintos costos de llevar los combustibles a cada una. La diferencia en costos obedece a la distancia de cada localidad a las refinerías de Pemex o a los puntos de importación, así como a los diferentes tipos de infraestructura para el transporte y distribución del combustible. Adicionalmente, cuando en alguna localidad las normas ambientales exijan el uso de combustibles de mayor calidad, esto se reflejará también en el precio máximo. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2015)

Para 2017, se definió un cronograma de flexibilización el cual “comenzó el 30 de marzo con la primera etapa en Baja California y Sonora, donde se ubican mil 97 estaciones de servicio. El 15 de junio se continuó con la segunda etapa con 2 mil 225 estaciones de servicio ubicadas en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y el municipio de Gómez Palacio en Durango. La tercera etapa comenzó el 30 de octubre en Baja California Sur, Sinaloa y el resto de Durango donde se localizan 802 gasolineras (Comisión Reguladora de Energía, 2017).

La Comisión Reguladora de Energía finalizó la implementación del cronograma de flexibilización de los mercados de gasolinas y diésel el 30 de noviembre en los estados del centro y sureste del país. Las 7 mil 650 gasolineras distribuidas en Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México se suman a la liberalización de precios de las tres etapas anteriores.” (Comisión Reguladora de Energía, 2017).

A partir de entonces, los combustibles se venden a precio de libre mercado en todas las estaciones de servicio establecidas en territorio nacional. Además, las anteriores modificaciones legales también trajeron consigo la participación de nuevos actores en el mercado de gasolina; principalmente se sumaron al mismo, diversos consorcios trasnacionales de mayor participación a nivel mundial.

En consecuencia, la apertura del mercado energético ha traído consigo nuevos retos como son la correcta regulación de los nuevos actores que tienen presencia en el país y garantizar al consumidor su derecho a la información para que pueda tomar decisiones informadas, como lo establece nuestro marco jurídico y existe también la necesidad de atender los que estaban pendientes.

En ese sentido, la defensa de los derechos de los consumidores es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades como la mexicana; donde los compradores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales, contra los cuales, las reglas del derecho común constituyen una endeble protección; lo que hace indispensable, la existencia de reglas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad imperante.

Dentro del Marco Jurídico Internacional, la Carta Europea de Protección de los Consumidores de 1973 estipula cuatro derechos fundamentales: a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores; b) El derecho a la reparación del daño causado al consumidor; c) El derecho del consumidor a la información y a la educación; y d) El derecho del consumidor a la organización y representación.

Los cuales han servido de base sobre la que la Comunidad Internacional ha trazado sus medidas de protección al consumo y a los consumidores y se utiliza como guía para ajustar el derecho interno de los países parte, a tales disposiciones (Ramírez Hernández, 2017).

El eco de lo anterior en nuestro país fue la publicación en 1975 la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, iniciando la función del Estado mexicano como garante de los derechos del consumidor.

Más adelante, la Organización de las Naciones Unidas en su resolución número 39/248 del 16 de abril de...

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