Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 132 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de brecha salarial entre hombres y mujeres., de 18 de Septiembre de 2019

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La aspiración de todo Estado moderno ha evolucionado a lo largo de la historia, por un lado, los objetivos fundamentales persisten, poseer un territorio determinado, gobernar a un elemento humano concentrado en este territorio y lograr una soberanía con relación a sus semejantes. Por otro lado, la complejidad de la realidad en la que vivimos y la evolución de lo que hoy son los derechos humanos han generado la necesidad de modificar los marcos normativos para definir y asegurar estos derechos conforme a esta evolución jurídica.

Es en este devenir y evolución jurídica que podemos localizar la problemática en discusión, ya que a lo largo de las últimas décadas los derechos humanos se han perfeccionado y desarrollado en nuestra ley fundamental. El artículo 1o. de nuestra Constitución establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” (CPEUM, artículo 1o.).

De la misma forma, establece la prohibición de “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (CPEUM; artículo 1o., párrafo 5).

Dicho lo anterior, es necesario explicar que a pesar de que ya existe una disposición en la Ley Fundamental sobre la prohibición de todo tipo de discriminación a cualquier persona en el territorio mexicano, ésta aún existe en ámbitos donde el Estado es débil. 1 Es en este sentido que se pretende, a través de este instrumento jurídico, dar un paso más para acortar la brecha salarial entre hombres y mujeres en México.

Por lo tanto, el Estado mexicano debe adquirir una...

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