Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, con el propósito de regular la política de movilidad humana y de interculturalidad., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, recibida de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

El Congreso de la Unión aprobó en diciembre próximo pasado, y confirmado por el Gobierno de México mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sobre las facultades de la Secretaría de Gobernación. En sus fracciones V y VI del artículo 27 del mencionado ordenamiento se estableció lo siguiente: Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: V. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana , así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes; VI. Formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

Derivado de lo anterior, resulta necesario que se legisle, bajo el marco jurídico de la Ley General de Población, la manera en que deberán regularse ambas políticas, de tal suerte que no solo se pueda contar con ello desde el marco jurídico vigente, sino que también contribuya a las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación que, desde marzo de 2018, ordena lo siguiente: Artículo 2o. (primer párrafo). La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.... Artículo 9o. (primer párrafo). Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito regular la política de movilidad humana y de interculturalidad dentro de la Ley General de Población.

Argumentación 1

  1. Movilidad humana

    La movilidad humana se refiere al deseo o necesidad humana de trasladarse, ya sea de manera individual o en grupo, de un lugar a otro en función de su interés por radicar o residir en un lugar distinto al de su origen, o bien que se encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por diversas razones que pueden ser de carácter económico, político, social, cultural o ambiental, de manera voluntaria, inducida u obligada.

    La Organización de las Naciones Unidas se ha referido a este término como el conjunto de formas de movimiento de personas, tales como el refugio, asilo, la migración nacional e internacional, el retorno de migrantes, el desplazamiento interno, entre otras.

    Esta movilidad reconoce el derecho de todas las personas a migrar para lo cual no se debe identificar ni reconocer a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

    De acuerdo con la Organización Internacional de las Migraciones, se trata de un “proceso complejo y motivado por diversas razones (voluntarias o forzadas), que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por periodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior”. 2

    Dentro de la tipología de movilidad humana se encuentran las siguientes, de acuerdo con la Organización Mundial para las Migraciones: 3

  2. Interculturalidad

    La interculturalidad es un modelo de política inclusiva que busca asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas. Fomenta la mezcla de interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.

    A nivel comunitario, el propósito de las relaciones interculturales es fortalecer la cohesión para reducir la tensión local, fomentar la confianza mutua y desarrollar el sentido de pertenencia a una sociedad abierta.

    A nivel de política pública, la interculturalidad se visualiza desde una perspectiva práctica y una filosófica. Desde la perspectiva práctica, busca aprovechar la ventaja de la diversidad al facilitar la interacción en diversas áreas y espacios. La participación en la vida personal y social también debe promoverse, a través de políticas dirigidas al empoderamiento de la comunidad y al poder compartido.

    Desde la perspectiva filosófica, la interculturalidad es una forma de pensar. Las y los planificadores de políticas deben analizar de qué forma se implementa la idea de la diversidad dentro de un espacio y la capacidad de este para aceptarlo, basándose en el supuesto de que la diversidad puede ser una fortaleza cuando se maneja de manera positiva.

    La interculturalidad tiene una íntima relación con el pluralismo cultural o pluriculturalidad. Desde 1992 México la reconoció en su marco constitucional. Dentro de los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se explicaba que la composición pluricultural “se trata de una declaración general que incumbe a todos los mexicanos y que en muchos sentidos nos define. Al hacerlo protege el derecho a la diferencia dentro del marco de la convivencia. La declaración reconoce que la naturaleza pluricultural se origina en la diversidad que aportan los pueblos indígenas, previa a la formación de la nación moderna. A esa persistente diversidad original se agregaron muchas otras vigorosas corrientes, hasta conformar la pluriculturalidad que nos constituye . Si el principio es universal, la movilización de la sociedad tiene en la inadmisible condición de los pueblos indígenas un propósito urgente y prioritario, preminentemente en términos del bienestar común”. 4

    En la misma exposición de motivos señalaba otras consideraciones relacionadas con las razones de la pluriculturalidad: • Parte de reconocer diferencias y desigualdades. • Proporciona una base jurídica para proteger las diferencias que enriquecen al conjunto de la nación, pero no crea ningún privilegio ni establece una categoría diferente entre los mexicanos. • Las libertades individuales de creencia, de opinión y de afiliación política, entre otras, están consagradas y operan efectivamente en la vida social; se traducen en pluralidad y diversidad. • La diversidad cultural, tan o más profunda que las diferencias individuales y sociales ya reconocidas en la ley, conforma una tercera dimensión de nuestra vida democrática. • Las libertades individuales no contradicen a las garantías sociales, sino que las enriquece al incluir las diferencias culturales colectivas e históricamente como parte de la libertad y diversidad de nuestra sociedad. • La pluralidad cultural es consustancial a la democracia, por lo que no puede ni debe soslayarse. • Por ello proponemos que la vida democrática de la nación se enriquezca con el reconocimiento de la diversidad cultural como sujeto de libertad e igualdad.

    Estos argumentos se fortalecieron durante la discusión del dictamen en la Cámara de Diputados, durante la LIV Legislatura. Se señaló que el avance de las ciencias sociales y antropológicas en específico, que han planteado que nuestros países son en efecto países pluriétnicos, pluriculturales, con varias lenguas también, al interior de ellas con el mismo valor (diputado Israel Galán Baños), que requerían de un reconocimiento constitucional (diputado Gilberto López y Rivas), toda vez que desde 1824 el documento magno de aquella época y la Constitución de 1857, fueron omisos en este sentido (diputado Carlos Javier Vega Memije). 5

    Los motivos de reconocer la pluriculturalidad del país nos permiten identificar que si bien es cierto que fue utilizada para dar una respuesta de Estado a las demandas de los pueblos indígenas que tienen relación con lo que en ese momento se había ratificado por el gobierno y el Senado de la República con relación al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo en 1989, el concepto utilizado de pluriculturalidad en el texto constitucional se enfocó a reconocer las diversidades que existían en México en su más amplio sentido teórico.

    El concepto de pluriculturalidad, acuñado por Horace Kallen 6 en 1915 en los Estados Unidos y más tarde perfeccionado en la década de los setenta del siglo XX, se estableció que el pluralismo cultural “implica justicia social, pero va más allá. Significa la coexistencia, preferentemente en un estatus de mutuo respeto y ánimo dentro del mismo estado, de dos o más culturas que son significativamente distintas una de la...

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