Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los derechos de los consumidores., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los derechos de los consumidores, recibida del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

El suscrito, Ernesto Javier Nemer Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los siguientes en su orden, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los derechos de los consumidores, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El reconocimiento jurídico de los consumidores como sujetos protegidos por la ley tiene sus orígenes en el derecho privado, principalmente ligado a una perspectiva liberal, sin embargo, en los últimos años, a partir de un conjunto de instrumentos internacionales y de diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto ha evolucionado hasta convertirse en un asunto de interés público, toda vez que la protección de los derechos de los consumidores deriva en una protección del poder adquisitivo de los individuos y con ello en la estabilidad del ingreso y la economía familiar.

Los instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano y que establecen la obligación para éste de proteger los derechos de los consumidores son diversos, y cada uno ha significado un avance en la materia, a continuación, se desarrollan los aspectos más importantes de cada uno.

  1. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor

    El 16 de abril de 1985, las directrices fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU en la resolución 39/248. En 1999, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social en la resolución 1999/7 y, finalmente, revisadas y aprobadas por la Asamblea General en la resolución 70/186, de 2015.

    En dichas directrices se plantearon los principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación para que sean eficaces.

    Se previó que estas directrices sean aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados, sin interrumpir las barreras para el comercio internacional. a) Políticas nacionales para la protección del consumidor; b) Seguridad física; c) Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; d) Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo; e) Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales; f) Solución de controversias y compensación; g) Programas de educación e información; h) Promoción del consumo sostenible; i) Comercio electrónico; j) Servicios financieros; y k) Medidas relativas a ámbitos específicos. 1

    Un antecedente importante de estas directrices, es la Carta de protección Europea de Protección a los Consumidores, la cual desde 1973 reconoció derechos a los consumidores.

  2. La Carta Europea de Protección de los Consumidores

    En 1973, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la resolución 543/73, en la que se reconocieron cuatro derechos fundamentales de los consumidores: a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores; b) El derecho a la reparación del daño; c) El derecho a la información y a la educación; y d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados. 2

    También es dable mencionar lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos publicado en 1966 y suscrito por México en 1981, que en su artículo 11 en el reconocimiento del derecho a que el Estado garantice una mejora continua de las condiciones de existencia. 3

    Estos instrumentos internacionales han sido firmados y retomados por diversos estados, y a partir de ello, se ha transitado por una protección paulatina de los derechos de los consumidores. Un ejemplo claro es la forma en que se reconocen en la Constitución de la República de Colombia, la cual es un referente en América Latina, pues en el artículo 334 estableció la intervención del Estado (López, 2003: 9). Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes , y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del estado social de derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario.

    En el caso de México, el desarrollo económico tiene su sustento en los artículos 25, 26, 27, 28, 123, 131 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estos se establecen las principales líneas para la planeación del desarrollo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la tenencia de la tierra y los derechos de los trabajadores, en estos se define también al Estado como rector del desarrollo económico.

    Las grandes transformaciones tendientes a fortalecer el desarrollo económico del país, han tenido su origen en las reformas que se han realizado al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La primera de ellas se publicó en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 1982 y consistió en adicionar un párrafo...

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