Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de paridad de género., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de paridad de género, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRD en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de paridad entre géneros, bajo la siguiente: Exposición de Motivos

El pasado 6 de junio fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de paridad entre géneros. Esta reforma, a más de las disposiciones relativas a los procedimientos electorales, estableció que la paridad es un principio que debe regir, de manera transversal, todo el quehacer público de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno. De manera específica, para la Administración Pública Federal y los órganos constitucionalmente autónomos, establece que Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio .

Y, en sus disposiciones transitorias determina que

Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda. Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Es en este sentido que la iniciativa que hoy proponemos pretende realizar una revisión exhaustiva de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que las funcionarias de este órgano autónomo tengan las mismas posibilidades de desarrollo profesional, compitiendo en igualdad de circunstancias y, a la vez, introduciendo, como acción afirmativa, el lenguaje de género.

Por ello proponemos que, dentro de los procedimientos de designación, nombramiento y elección de las y los funcionarios, determinamos que, en concordancia con lo dispuesto en esta Reforma Constitucional, éstas sean realizadas de manera alternada entre mujeres y hombres, tendiendo hacia la igualdad numérica entre ambos sexos y garantizando, al propio tiempo, la igualdad de oportunidades para todas y todos los aspirantes.

Nos encontramos plenamente convencidas y convencidos de que, tal y como lo ha sostenido la Organización de las Naciones Unidas, el lenguaje de género constituye una acción afirmativa que garantiza la visibilización de las condiciones de discriminación que sufren las mujeres: Es importante no confundir el género gramatical (categoría que se aplica a las palabras), el género como constructo sociocultural (roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para los seres humanos de cada sexo) y el sexo biológico (rasgo biológico propio de los seres vivos). En español hay distintos mecanismos para marcar el género gramatical y el sexo biológico: a) terminaciones (chica/-o), b) oposición de palabras (padre-madre) y c) el determinante con los sustantivos comunes en cuanto al género (el/la estudiante, este/esta representante). También hay palabras específicas (sustantivos epicenos) que tienen un solo género gramatical y designan a todas las personas independientemente del sexo biológico (la víctima, la persona). Los principales retos del español para una comunicación inclusiva en cuanto al género son la confusión entre género gramatical, género sociocultural y sexo biológico, el nivel de conocimiento de los recursos que ofrece la propia lengua para hacer un uso inclusivo dentro de la norma y las asociaciones peyorativas que han heredado del sexismo social algunos equivalentes femeninos.

Es por ello que, adicionalmente, proponemos la utilización de un lenguaje inclusivo que favorezca la participación de las mujeres en este órgano autónomo. En este sentido, las modificaciones que proponemos son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con la paridad entre los géneros, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 189, 190, 216, 222, 223, 226, 256, 259, 260 y 261, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a LXXI. ... En relación a los principios sobre no discriminación, paridad entre los géneros e interés superior de la niñez, se atenderá a las definiciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.

Artículo 7 . ...

...

...

...

Las y los funcionarios del Instituto deberán guiarse por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Desempeñarán su función con autonomía y probidad.

...

Artículo 10. El Comité de Evaluación de aspirantes a ser designados como comisionadas o comisionados del Instituto, al que se refiere el artículo 28 de la Constitución, no contará con estructura ni presupuesto propios, por lo que, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos que, al efecto, acuerden las y los integrantes del Comité de Evaluación.

Los actos jurídicos que acuerde el Comité de Evaluación se formalizarán a través de las y los servidores públicos de las instituciones de las que son titulares sus integrantes y que al efecto señale el propio Comité.

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución, le corresponde al Comité de Evaluación: I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de comisionados y comisionadas del Instituto; II. ... III. Seleccionar, cuando menos, a dos instituciones de educación superior que emitan su opinión para la formulación del examen de conocimientos, que aplicará el Comité de Evaluación a las y los aspirantes y abstenerse de revelar al público las denominaciones de dichas instituciones hasta en tanto envíe al Ejecutivo Federal las listas referidas en la fracción II; IV. Aplicar, con base en la opinión recibida y las mejores prácticas, los exámenes de conocimientos a las y los aspirantes a comisionadas y comisionados, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos que les impone el artículo 28 de la Constitución, así como elaborar el banco de reactivos con el que se integrarán dichos exámenes; V. Establecer un mecanismo para el registro de aspirantes interesados en ocupar los cargos de comisionadas y comisionados y determinar los documentos e información para acreditar que cumplen con los requisitos referidos en la fracción anterior; VI. Emitir las bases para su funcionamiento y establecer los procedimientos que seguirá para la selección de aspirantes, la integración de las listas que enviará al Ejecutivo Federal, así como las normas de conducta que las y los integrantes del Comité de Evaluación deberán observar durante dichos procedimientos; VII. En cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia, clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones, acordar la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial y la forma en que deberá garantizar, en todo caso, la protección de los datos personales de las y los aspirantes; VIII. Seleccionar a las y los aspirantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas en el examen correspondiente para integrar las listas mencionadas en la fracción II de este artículo; IX. Nombrar a la o el secretario, a la o el prosecretario y a dos asesoras o asesores del Comité de Evaluación, quienes deberán ser servidores públicos de las instituciones que representan los propios integrantes del Comité de Evaluación; X. ... XI. Acordar y ejecutar las demás acciones que resulten procedentes para llevar a cabo el procedimiento para la conformación de las listas de aspirantes a comisionadas y comisionados, y XII. ... ...

Artículo 12. El Comité de Evaluación contará con las más amplias facultades

para analizar y resolver sobre la documentación e información que las y los aspirantes a comisionadas y comisionados le presenten, así como aquélla que el propio Comité requiera.

Artículo 13. ...

Las citadas autoridades y las y los particulares a los que les sea requerida información, deberán proporcionarla al Comité de Evaluación, en el plazo que al efecto se señale en las bases a las que se refiere la fracción VI del artículo 11, con objeto de verificar o comprobar la información que le hubieren...

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