Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral., de 31 de Julio de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, Diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Las últimas reformas en materia político electoral que se han llevado a cabo en nuestro país buscaron, sin duda alguna, el fortalecimiento de las instituciones electorales frente a los poderes fácticos o intereses particulares, en especial de grupos de poder que pretendieron influir en su beneficio en la decisión de la ciudadanía.

En una primera oportunidad, en los años 2007 y 2008, se concretaron reformas constitucionales y legales que dieron forma a un nuevo modelo de comunicación política basado exclusivamente en el uso de los tiempos de los que dispone el Estado en la radio y la televisión, esto es, tiempos al aire por los que no se pagaban cantidades insultantes de dinero público, con lo que se dio fin a un mercado que basado en acuerdos entre candidatos y partidos políticos y empresarios de medios de comunicación que favorecían mediáticamente a aquellos que se comprometían a velar por sus canonjías y cotos de poder; y en una segunda oportunidad, lograr abaratar los costos tan elevados que implicaban, para la hacienda pública, los procesos electorales.

Expulsado el poder de los medios de comunicación, y de quienes los controlan, de influir en la contienda electoral a través de amplias campañas publicitarias que saturaban las frecuencias de radio y televisión para intervenir en la decisión de los electores a favor o en contra de un candidato o un partido político o coalición, el siguiente paso era consolidar a las instituciones electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales.

Por ello, en el año 2014, se aprobaron reformas que pretendieron garantizar y fortalecer la independencia y autonomía de los institutos y tribunales electorales de las entidades federativas respecto a los gobernadores y poderes locales, así se modificaron los procedimientos de designación de quienes conformarían las autoridades locales electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales; en el caso de las autoridades administrativas electorales, la designación de los consejeros estaría a cargo del consejo general del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), previo un exhaustivo procedimiento de evaluación que avalara conocimientos, experiencia, profesionalismo, independencia e imparcialidad de quienes integrarían los órganos colegiados de dirección; respecto de las autoridades jurisdiccionales, la designación de los integrantes de los tribunales respectivos correría a cargo de la Cámara de Senadores, que a través de una convocatoria abierta desahogaría la designación de los magistrados electorales locales, buscando garantizar que dichos órganos fueran autónomos e independientes y garantizaran la imparcialidad en sus decisiones.

Además de esa nueva forma en la integración de los órganos directivos, se acotaron las funciones y atribuciones de las autoridades locales que, materialmente, se convirtieron en meros auxiliares de la autoridad nacional electoral que se erigió como órgano rector en la materia a nivel nacional y se encargó de organizar no sólo las elecciones federales, sino también las elecciones locales cuando así fuera necesario ejerciendo su facultad de atracción, en cuyo caso, la autoridad local se convertía en mero coadyuvante.

Por otra parte, los tribunales electorales locales se consolidaron como órganos ajenos a la estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conservando esencialmente sus atribuciones como órganos jurisdiccionales locales, cuyas decisiones solo eran revisables por las Salas regionales y la Sala Superior.

Sumado a lo anterior, se pretendió consolidar y fortalecer el régimen de participación de los candidatos ajenos a partidos políticos (independientes) facilitando sus registros con reglas más flexibles, favoreciendo su acceso a espacios en los medios de comunicación y otorgándoles financiamiento público durante las campañas.

Sin embargo, con la aplicación de las nuevas disposiciones, tanto constitucionales como legales, quedó claro que aún faltaba mucho por hacer y trabajar en la legislación respectiva para materializar los objetivos pretendidos.

De tal forma, se estima necesario consolidar los avances que fueron alcanzados con la aplicación de la normativa electoral surgida de los procesos de reformas concretados entre los años 2007 y 2014, pero también hacer efectivos ciertos preceptos constitucionales que no obstante estar plenamente vigentes, pueden considerarse como letra muerta por su falta de aplicación, en algunos casos, o porque su espíritu ha sido rebasado por la realidad.

En esta tesitura, se busca dar efectividad y fuerza legal a la disposición constitucional relativa a la obligatoriedad de votar y participar en las consultas populares, obligación contemplada en el artículo 36 constitucional y sancionada en la fracción I del artículo 38 de la propia Constitución Federal, en especial porque, se estima, la aplicación efectiva de una sanción al incumplimiento de una obligación conllevaría a su completa observancia por los ciudadanos, en especial por aquellos interesados en participar activamente en la conformación de los órganos de gobierno y representación, así como en altos cargos tanto de los tres poderes de la Unión, como de los organismos constitucionales autónomos, toda vez que quienes aspiren a ellos, en la mayoría de los casos, deben estar en pleno ejercicio de sus derechos.

En cuanto a la reducción de los altos costos a la hacienda pública federal que implican los procesos electorales federales, en esta iniciativa se plantean una disminución en la duración de las campañas proselitistas y un menor porcentaje de financiamiento para los partidos políticos durante los procesos electorales, lo cual reduciría significativamente los recursos destinados a las campañas proselitistas, que es una de las principales demandas de la ciudadanía. En efecto, el financiamiento a los partidos políticos aumento de aproximadamente $5, 353, 700, 000.00 (cinco mil trescientos cincuenta y tres millones setecientos mil pesos) en 2009 a aproximadamente $6, 702, 900, 000.00 (seis mil setecientos dos millones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR