Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa., de 10 de Julio de 2019

Que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La suscrita, diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa” (en adelante “Decreto”), el cual modificó el segundo párrafo del artículo 19 constitucional para incluir en el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los siguientes: 1. Abuso o violencia sexual contra menores; 2. Feminicidio; 3. Robo de casa habitación; 4. Uso de programas sociales con fines electorales; 5. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; 6. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; 7. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; 8. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y 9. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El artículo segundo transitorio del decreto establece la obligación del Congreso de la Unión de realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales las hipótesis delictivas referidas en la constitución: “ Segundo. Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este Decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.”

El plazo para armonizar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales fenece el 11 de julio del presente, por lo que la presentación de esta iniciativa es oportuna en tiempo y forma. Ahora bien, es indispensable hacer un breve análisis de la figura de la prisión preventiva oficiosa en lo general, para hacer después un estudio de su aplicación en las hipótesis delictivas contenidas en el artículo 19 constitucional.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar disponible en el proceso penal, mediante la cual se suspende el derecho a la libertad de una persona para asegurar que enfrente en prisión el proceso iniciado por la comisión de algún delito sancionado con la privación de la libertad.

De la interpretación integral de los artículos 18, párrafo primero, y 20, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la finalidad de esta medida consiste en: a)...

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